DGM no cobra impuestos a ninguna persona al momento de su entrada al país
Santo Domingo RD.- La Dirección General de Migración (DGM), aclara que actúa sin distinción al momento de permitir la entrada o salida del país de extranjeros de cualquier nacionalidad.
El organismo oficial indica que el proceso de no admisión de extranjeros se encuentra establecido en la Ley General de Migración 285-04, su reglamento de Aplicación 631-11 y el Manual de Procedimientos de la DGM.
Una persona no admitida es aquella que no cumplió con los requisitos para ingresar a territorio dominicano establecidos en el artículo 15 de la referida Ley, entre estos no poseer suficiente arraigo de permanencia.
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En ese sentido, los oficiales de migración en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos terrestres, se encuentran facultados para no admitir en la República Dominicana a los extranjeros que, ingresando como turistas, no presenten: a) Pasaporte al día con más de seis meses de vigencia; b) Visado o Tarjeta de turista, según corresponda; c) Boleto aéreo de retorno a su país; d) Reservación de hotel o dirección de estadía en el país; y d) Solvencia económica para sustentar su permanencia; condiciones sin las cuales, estas personas pudieran constituir una carga para el Estado dominicano.
En otro orden, cabe destacar que la DGM no cobra impuestos a ninguna persona al momento de su entrada al país. Los 30 dólares son pagados a otra institución por todos los pasajeros dominicanos o extranjeros que entran y salen del territorio nacional, por concepto de tasa aeroportuaria y tasa aeronáutica.