Noticias

MAP concluye anteproyecto de Ley de Ministerios

Ventura Camejo afirma Leonel estará en acto de Danilo
Ventura Camejo afirma Leonel estará en acto de Danilo

SANTO DOMINGO. El Ministerio de Administración Pública enviará esta semana al Poder Ejecutivo el anteproyecto de Ley de los Ministerios, elaborado luego de varios años de trabajo por parte de los técnicos de la institución con la colaboración de expertos extranjeros, como la catedrática Laure Ortiz, ex directora del Instituto de Estudios Políticos de Toulouse, en Francia.

El anteproyecto de ley establece los Ministerios y los Viceministerios, define sus atribuciones generales respectivas y determina los organismos autónomos y descentralizados que les están respectivamente adscritos. Asimismo, dispone la adecuación al marco jurídico actual de las leyes anteriores y demás legislaciones que rigen o regirán la organización o regulación específica en cada sector.

El titular del MAP, Ramón Ventura Camejo, al comentar sobre la pieza, recordó que la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, estableció el marco jurídico general al que deben ajustarse los órganos y entes que conforman la Administración del Estado, al tiempo que resaltó, que de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de esa misma norma, compete al Presidente de la República definir, por decreto, la estructura interna de los ministerios a propuesta del MAP en coordinación con el ministerio correspondiente.

 Según reiteran los considerandos de la pieza, los artículos 134 y 136 de la Constitución de la República establecen que para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los Ministerios que sean creados por Ley y los Viceministros que se consideren necesarios y reservan a la ley la determinación de sus atribuciones respectivas.

 Asimismo, el anteproyecto toma en consideración que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que los organismos autónomos y descentralizados estén adscritos al sector compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector, y que la ley y el Poder Ejecutivo regulen las políticas de desconcentración.

 Según el artículo 25 del anteproyecto, en cuanto a la rectoría del sector, el ministro o ministra es el órgano rector de las políticas públicas y servicios públicos que corresponden a sus atribuciones y competencias sustantivas y le compete ejercer, por delegación del o la Presidente de la República, las prerrogativas irrenunciables del Estado en materia de garantía de las condiciones esenciales de funcionamiento de los servicios públicos y de unidad, racionalidad, eficacia y eficiencia y sometimiento pleno al orden jurídico de la Administración Pública en su sector.

 De acuerdo con el documento, se entiende por “sector de un ministerio el conjunto conformado por la Administración central yórganos desconcentrados de dicho ministerio, y los organismos autónomos y descentralizados que ejercen una función pública principal o directamente relacionada al ámbito de las atribuciones y competencias de dicho ministerio”.

Mientras, en lo relativo a administración pública central, considera que los órganos centrales son las unidades bajo dependencia jerárquica directa de un Ministro o Ministra y Viceministro o Viceministra ejerciendo las competencias asignadas con un alcance nacional.

En tanto, los órganos desconcentrados funcionalmente son los que disponen de una autonomía administrativa y/o asignaciones presupuestarias para ejercer una delegación de atribuciones y competencias, con un alcance nacional.

Por otro lado, los organismos autónomos y descentralizados, de acuerdo con el anteproyecto, son los entes administrativos provistos por ley de una personalidad jurídica distinta de la del Estado y que cumplen sus atribuciones, en su nombre y responsabilidad propia, bajo el control de tutela administrativa del ministerio afín a su materia.

 Asimismo, establece que los órganos administrativos se incorporen en la jerarquía del ministerio afín a su función, considerando los criterios de homogeneidad de la actividad administrativa y racionalidad organizacional; la simplificación y agilización de los mecanismos de toma de decisión; el fortalecimiento de la coordinación intrasectorial e intersectorial e interinstitucional del Estado; la vinculación del nivel de gestión con el nivel político estratégico mediante la definición de productos y resultados, así como la influencia determinante del ministerio en los órganos directivos (presidencia, designación), el presupuesto o la actuación del órgano o ente (prerrogativas ejercidas en el proceso de decisión, ejecución, evaluación y control). Los organismos autónomos y descentralizados se adscriben en las dependencias del ministerio afines a su misión considerando los mismos criterios.

 En caso de que el ministerio al cual se debería incorporar un órgano administrativo no está determinado o lo está en contradicción con la Ley Orgánica No. 247-12, el MAP designará, por resolución, el ministerio idóneo.

 También dispone el anteproyecto que cuando la ley no defina en que ministerio se debe adscribir el organismo autónomo y descentralizado que crea o regula o lo define en contradicción con la ley orgánica No. 247-12, el Presidente de la República lo determina por decreto, a propuesta del titular del MAP.

Más noticias