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Ley de Extinción de Dominio: Cruzada anticorrupción

Santo Domingo será sede encuentro de alcaldes de Centroamérica
Fotografía panorámica del Distrito Nacional tomada por David Ruiz.

SANTO DOMINGO, RD.Con la promulgación el reciente mes de julio de la Ley 340-22 sobre Extinción de Dominio, la República Dominicana fortalece las herramientas jurídicas con las que cuenta para enfrentar la corrupción en sus diferentes vertientes. Sin embargo, a pesar de las altas expectativas esta normativa no representa la panacea definitiva, pero sí un complemento poderoso en la cruzada anticrimen para recuperar el dinero robado.

Ocho años de debate en el Congreso Nacional transcurrieron para que se pudiera contar hoy con la Ley de Extinción de Dominio, que encontró consenso cuando se decidió eliminar el artículo que ordenaba la aplicación retroactiva del proyecto.

Infografía 1: Objetivos de la ley y tipo de delitos que son pasible de persecución


La normativa se logra en momentos en que el Ministerio Público encabeza la persecución de la más larga lista de casos de corrupción administrativa conocidos al mismo tiempo, no solo por sus dimensiones económicas, sino también por la relevancia política de los imputados.


Para tener una idea mínima de lo que representa la ley 340-22 en términos económicos para el Estado, basta con realizar una suma de los montos que envuelven a cuatro de los principales casos de corrupción que hoy se ventilan en la justicia dominicana.


Como ejemplo bien sirve tomar los montos que el Ministerio Público ha atribuido que envuelven a los casos Operación 13 (más de 500 millones de pesos), Medusa (más de 6,000 millones de pesos) y Pulpo (alrededor de 25,000 millones de pesos). Además, la red de Operación Coral y Coral 5G, que según investigadores fiscales movió más de 4,500 millones de pesos y adquirieron bienes por más de 2,000 millones de pesos.


En la hipotética situación de que un juez llegara a confirmar esas estafas, el monto que pudiera recuperar el Estado a través de la Ley de Extinción de Dominio asciende a más de 36,000 millones de pesos.


Una cantidad que alcanza y sobra, por ejemplo, para cubrir el presupuesto que representa la instalación del monorriel de la provincia Santiago de los Caballeros, el cual tiene un presupuesto de 33,000 millones de pesos.


En otra comparación, esa cifra permitiría al Estado construir unas 350 escuelas de 25 aulas, como la que en el mes de julio el presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, inauguró en la comunidad Sabana Perdida, de la provincia Santo Domingo, con capacidad para 805 estudiantes.


Complemento de la Ley de Lavado de Activos


La figura jurídica de extinción de dominio establece la pérdida del derecho de propiedad cuya adquisición proviene de una fuente ilícita a favor del Estado y sin ninguna contraprestación económica para su titular.


Esta ley tiene alcance en 23 delitos, por lo que no se limita al narcotráfico ni la corrupción: castigaría además estafa agravada, enriquecimiento injustificado, delito tributario, manipulación del mercado, contrabando, delito contra la propiedad intelectual, delito contra el medioambiente, crímenes y delitos de alta tecnología, delitos financieros, uso indebido de información privilegiada, entre otros, según consta en el texto de la legislación.


Esa norma viene a complementar otras leyes, como la Ley de Lavado de Activos, que representa desde 2017 un mecanismo clave para la persecución del crimen organizado. El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) publicó el “Informe de evaluación mutua de República Dominicana”, en septiembre de 2018, con datos precisos de los bienes incautados entre los años 2011-2017.


Según ese estudio de la Gafilat, aunque la mayorías de condenas por lavado de activos, narcotráfico y corrupción no superaban los cinco años de prisión, los tribunales habían autorizado el decomiso de 459 bienes, que van desde vehículos, terrenos, apartamentos, hasta relojes y otros objetos materiales.


La Gafilat es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 17 países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte. Fue creado para prevenir y combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.


En cuanto a dinero y productos financieros de lavado de activos, durante este periodo la suma sobrepasó los 10.3 millones de dólares, contiene el citado informe.


Aunque el organismo internacional reconoce los esfuerzos del país por castigar estos delitos, señala en el documento que existen debilidades institucionales que impiden la efectiva aplicación de las normas legales, tal como el tráfico de influencia y la extorsión judicial.


“Una de las expectativas que diferencia la Ley de Extinción de Dominio de la Ley de Lavado de Activos y otras leyes que condenan la adquisición de bienes ilícitos, es que con la nueva ley se extingue la propiedad de un inmueble o bien comprado de manera licita con recursos procedentes de actividades ilícitas”, explica el presidente de la comisión del Senado que estudió el proyecto, Pedro Catrain Bonilla, en conversación con periodistas para este reportaje.


Esto impediría que luego del imputado cumpla la condena impuesta, como ha sido la experiencia dominicana, interponga recursos judiciales para recuperar sus bienes o parte de ellos.

Infografía 2: Delitos más comunes


Hasta ahora se desconoce el total de bienes y recursos que pudo haber incautado el Estado dominicano de haber tenido esta ley desde el 2014 cuando se iniciaron las discusiones, ya que no existen estadísticas oficiales que permitan identificar un dato preciso.


En República Dominicana se estima que son lavados entre 1,300 y 3,100 millones de dólares de activos cada año.

Infografía 3: Tipos de bienes que pudieran ser incautados bajo la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio


Caso Quirino


Un caso de gran repercusión en cuanto a lavados de activos, del cual se tiene registro en la lucha anticorrupción dominicana es el referente al empresario y ex capitán del ejército Quirino Ernesto Paulino Castillo.


El hombre, oriundo de la comunidad sureña Comendador, fue apresado al atribuirle un cargamento de 1,387 kilos. Su fortuna fue estimada por el Ministerio Público en unos 2,000 millones de dólares, de acuerdo a los bienes incautados.


Sin embargo, debido a que al narcotraficante le fueron retirados los cargos en el territorio dominicano para poder entregarlo en extradición a las autoridades de los Estados Unidos, los bienes bajo custodia del Ministerio Público pueden ser reclamados por Paulino Castillo, que ya está en libertad, como ha ocurrido con otros imputados por narcotráfico que son entregados a las autoridades estadounidenses.


El abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez explica al respecto que como en ese momento en el que Paulino Castillo fue apresado, el país no contaba con una Ley de Extinción dominio, no pudo el Estado desapropiar al narcotraficante de los bienes adquiridos de manera ilícita.


Rodríguez sostiene que la extinción de dominio es una herramienta que cuando el proceso penal no es eficiente para poner el manos del Estado los bienes que provienen del crimen organizado, entonces se recurre a esta.


“Como nosotros no podemos enjuiciarlo penalmente, el sistema penal es ineficaz para que el Estado pueda caerle atrás a su riqueza que viene del crimen organizado. En esas circunstancia se pudiera echar mano de la ley de extinción de dominio, porque no el Estado no ha renunciado a su derecho de retribuir a las arcas públicas los bienes que provienen de fuentes ilícitas”, apunta Rodríguez.

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Retos para la aplicación de la nueva ley


El abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez ha sido firme en sus señalamientos sobre aspectos que deben mejorarse en la Ley de extinción dominio. Expresó que en la discusión pública que hubo en el país durante el proceso de análisis del proyecto de Ley se produjo un sesgo y de repente algunos sectores entendían que esa legislación era solo para perseguir la corrupción y no es así.


Explica que el objeto de esta ley es el crimen organizado porque extinguir el dominio es quitarle los bienes, no la articularidad, si no el dominio de bienes de recursos, de dinero, tierras, inmuebles que es a través de lo que el crimen organizado lava el dinero para incorporarlo a los circuitos legítimos de capital.


“Pienso que la ley nuestra al mismo tiempo mantuvo un aspecto que yo creo que podría ser un riesgo en algunos elementos para la seguridad jurídica, y para la efectividad misma de la ley en su aplicación”, aseguró en exclusiva al ser entrevistado para la realización de este reportaje.


Rodríguez se refiere al hecho de que en República Dominicana existe un sistema penal que prevé la posibilidad de combatir a través de los tribunales penales ordinarios la criminalidad organizada y prevé al mismo tiempo herramientas para confiscar bienes y para decomisar bienes y pasar bienes que estaban a manos privadas a manos del Estado.


Eso se hace actualmente sobre todo en procesos de corrupción administrativa que ha estado promoviendo la Procuraduría General de la República hace muchos años, indicó el abogado.


Dice que el procedimiento de ‘extinción de dominio’ es una herramienta accesoria al derecho penal. Y agrega que especialistas dicen que es una herramienta subsidiaria cuando el proceso penal no es eficiente para poner en mano del Estado los bienes que pudieran ser del crimen organizado entonces se recurre a la extinción de dominio.


“Pero esta ley como está pensada para que tú puedas activar el mecanismo de extinción de dominio, para que tú puedas ser efectivo; entonces, tú tienes dos problemas jurídicos importantes, te pueden perseguir dos veces por un mismo hecho, eso está prohibido en la Constitución. Porque te pueden hacer un proceso civil, de extinción de dominio es un proceso también un proceso civil, y al mismo tiempo enjuiciarte penalmente”, opinó.

Por eso Rodríguez considera que los reglamentos que deberán crearse para poder aplicar esta ley deben ser muy claros y precisos. “Imagínate el escenario en el que el juez penal cuya decisión siempre es más tardía que la decisión de un juez civil considere que no hay pruebas de los hechos penales de donde se supone que provienen los bienes que ya te fueron incautados, ya te fueron extinguidos. Entonces, esa es una de las consecuencias probables de la configuración del procedimiento de extinción de dominio como algo que se puede llevar en paralelo a una acción penal de orden jurídico”, concluye el abogado.


Al mismo tiempo es una cuestión que no es muy compatible con la idea de seguridad jurídica, dice Rodríguez, porque si lo que justifica que a una persona le extingan el dominio de un bien es la procedencia ilícita de ese bien, lo lógico seria que ese ilícito se pueda configurar, probar, antes de que se le exima del dominio que tiene, pero la ley está pensada para que funcione al revés.


“Hay un mal diseño de origen”, sentencia el especialista.


Después de promulgada la ley, el siguiente paso es crear los reglamentos necesarios para su aplicación. Para eso, hay un plazo de 12 meses, que se empezaron a contar desde el pasado mes de julio.


Está la tarea de crear las fiscalías especializadas y capacitar a los tribunales que conocerán los casos, por ende hay que crear las salas correspondientes dentro de la corte de apelación de cada distrito judicial.


El mayor reto queda en la cancha del Ministerio Público, que tendrá la labor de corroborar con objetividad los casos y no por simplemente una denuncia ciudadana se proceda a extinguir bienes.

Audio de la entrevista realizada al abogado Cristóbal Rodríguez:


Nassef Perdomo: “El juez de extinción de dominio no tiene facultad para decidir si se
ha cometido un ilícito”


El abogado constitucionalista Nassef Perdomo explica que la Ley de Extinción de Dominio no es necesaria para lograr el decomiso de los bienes frutos del delito. Si no que la razón de ser de esta figura es, precisamente, lograr que el Estado se haga titular de los bienes cuando la persecución no es posible por las vías ordinarias.

A continuación sus respuestas referentes a la relación que esta nueva norma guarda con la Ley de Lavado de Activos.


P- Qué ocurre si una persona es acusada por la comisión de delitos de narcotráfico y lavado de activos, ¿puede aplicarse la ley de extinción de dominio antes de que se condene o en medio del proceso de acusación?


R. En buen Derecho, no es posible. Aunque la Ley 340-22 establece que el proceso de extinción de dominio es autónomo y, por lo tanto, no puede detenerse por la existencia de otro proceso en una jurisdicción distinta, el Ministerio Público sigue estando en la obligación de acreditar que se ha cometido un ilícito. La prueba de eso sólo puede ser una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que haya sido emitida por un tribunal competente. En buen español, el juez de extinción de dominio no tiene facultad para decidir si se ha cometido un ilícito, para ello tiene que esperar que los jueces competentes lo decidan.


La única excepción a esto son los casos en los que, como señala el artículo 54.1.c de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la persecución judicial no sea posible por fallecimiento, fuga, ausencia o casos similares. Por ejemplo, en el caso clásico de la extradición de una persona que es condenada fuera por un delito transnacional. Pero, si la persecución es posible en los tribunales dominicanos, entonces no procede la extinción de dominio.

Infografía 4: Países que ya han iniciado la aplicación de esta normativa


A pesar de eso, es preferible que la ley se reforme para que lo anterior quede claro.


P-Si esa persona es condenada, con la Ley de lavado de activos, ¿Podría haber dentro de estos bienes alguno que su procedencia sea lícita, aunque haya sido obtenida durante el periodo de su prontuario delictivo?


R. Sí, en la versión finalmente aprobada de la ley es al Ministerio Público que le corresponde probar la ilicitud del bien. Por lo que todos los bienes cuya ilicitud no se prueba deben quedar en manos del afectado. De hecho, uno de los principios de aplicación de la ley es el de proporcionalidad, que impide que la sentencia sea desproporcionada e irracional (art. 4.6).Esta obligación del Ministerio Público de identificar los bienes que pueden ser objeto de extinción de dominio y la vinculación de este bien con la omisión de un ilícito limita al juez, que no puede ordenar la extinción de bienes más allá de lo que la solicitud del Ministerio Público establece.


P-Como la Ley de extinción de dominio cuenta con autonomía de acción, pues no es un proceso penal, ¿Puede a una persona aplicarse la ley de extinción de dominio y no ser llevada a un tribunal bajo la Ley de Lavado de activos?


R. Si no se acude a la jurisdicción penal, que es la competente para pronunciar con certeza jurídica que se ha cometido un delito, entonces en el ordenamiento jurídico dominicano no es posible sostener ante el juez de extinción de dominio que se ha cometido un delito. Esto, claro está, siempre que sea posible la persecución, si no es posible, entonces podría ser aplicable la Ley de Extinción de Dominio.


Intentar convertir al juez de la extinción de dominio en un juez que determine que se ha cometido un delito y asigne responsabilidades directas e indirectas es una violación del artículo 69.7 constitucional, que establece el derecho a ser juzgado por un tribunal competente. Eso tendría el efecto doble, además, de impedir la persecución penal porque la sentencia del juez de extinción de dominio que acredite el delito y asigne responsabilidades contaminaría el proceso penal irremediablemente. Esto tendría como consecuencia la activación de la garantía del artículo 69.5 constitucional, que establece que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.


Nada de lo anterior es invalidado por el argumento de que, al ser autónoma y un juicio “inrem” (sobre la cosa), la extinción de dominio no activa esas garantías. Debe recordarse que el derecho al debido proceso es de aplicación transversal y obligatoria, por lo que su efectividad no puede ser eludida con sofismas. La vulneración de los derechos anteriormente señalados no está permitida ni siquiera a la ley.

La presente investigación ha sido el resultado de la cuarta ronda del “Diplomado internacional en periodismo de investigación”, impartido por el Instituto Tecnológico (Intec), a través de la carrera en Comunicación Social y Medios Digitales, con el auspicio de la Embajada de los Estados Unidos en la República Dominicana.

Por David Ruiz, Felivia Mejía, Nelson Paniagua y Águeda Solano

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