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¿Qué dice la ley sobre el uso del Himno Nacional?

Piano donde se tocaron las primeras notas del Himno Nacional
Piano donde se tocaron las primeras notas del Himno Nacional

¿Está prohibido modificar el Himno Nacional en República Dominicana? La respuesta está en la Ley 210-19 sobre los símbolos patrios, que regula el uso del Himno, la Bandera y el Escudo nacional.

A raíz de la interpretación modificada del himno por parte de un colectivo LGBT, sectores sociales, políticos y culturales levantan sus voces en contra de este hecho. Entre ellas, el Instituto Duartiano, que anunció formalizará una denuncia ante el Ministerio Público, a fin de que se instruya un expediente que permita identificar y sancionar a los responsables

El hecho ha reavivado el debate sobre los límites legales de la libertad de expresión cuando se trata de símbolos nacionales. Aquí te explicamos qué dice exactamente la Ley 210-19, qué está permitido, qué se sanciona y cómo se aplica.

Ley 210-19: uso correcto del Himno y la Bandera

  • La Ley 210-19 regula el uso del Himno, la Bandera y el Escudo.
  • Prohíbe modificar la letra, ritmo o mensaje del Himno Nacional.
  • Aplicable a instituciones, actos públicos y producciones culturales.
  • Sanciones van desde multas hasta acciones judiciales.
  • Ministerio Público puede actuar ante usos indebidos.

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¿Qué regula la Ley 210-19?

La Ley 210-19, promulgada en julio de 2019, tiene como objetivo establecer las normas para el uso, preservación y respeto de los tres símbolos patrios oficiales de la República Dominicana:

  • La Bandera Nacional
  • El Escudo Nacional
  • El Himno Nacional

Esta legislación busca garantizar que los símbolos se utilicen con dignidad y respeto, preservando su significado histórico y cultural. La ley aplica tanto para instituciones públicas como privadas, y regula expresamente los actos oficiales, exhibiciones, ceremonias, producciones audiovisuales y representaciones públicas.

¿Se puede modificar el Himno Nacional? Esto dice la ley

El artículo 23 de la Ley 210-19 establece que el Himno Nacional debe interpretarse conforme a su letra y música oficial, sin alteraciones de ningún tipo. Cualquier modificación en su letra, ritmo, tempo o contexto que tergiverse su sentido está prohibida.

Textualmente, la ley señala:

“La ejecución del Himno Nacional deberá realizarse conforme a la versión original aprobada oficialmente. Se prohíbe la modificación de la letra, el ritmo o la incorporación de elementos que alteren su contenido.”

Esto incluye tanto interpretaciones en eventos públicos como en producciones audiovisuales, redes sociales o expresiones artísticas. Si bien la ley no entra en detalle sobre la intencionalidad artística, el artículo es claro en cuanto a la prohibición de modificar el himno, sin importar el motivo o contexto.

¿Cuáles son las sanciones por violar la Ley 210-19?

La ley establece multas, amonestaciones públicas e incluso responsabilidades legales mayores en caso de reincidencia o uso con fines ofensivos. Específicamente:

  • Multas de entre 1 a 5 salarios mínimos del sector público para personas físicas.
  • Sanciones mayores para personas jurídicas o entidades organizadoras de actos.
  • En casos graves, las acciones podrían ser tipificadas como ultraje a los símbolos nacionales, y remitidas al Ministerio Público.

La interpretación legal y la proporcionalidad de la sanción quedan a juicio de las autoridades competentes, incluyendo la Procuraduría General de la República y el Tribunal Constitucional, si el caso llegase a escalar.

Más contenido por Andrés Tovar

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