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Legislación incompleta sobre ordenamiento territorial permite a plantas de gas instalarse cerca de asentamientos humanos

El gobierno local, los bomberos y la Defensa Civil pudieran formar el triángulo perfecto para el monitoreo

Por Raúl Germán B.
@RaulGermanB

Santo Domingo, RD.- El martes 16 de febrero de 2016, todos veíamos por CDN, muy temprano en la mañana, la trágica noticia de que, en Los Ríos, una envasadora de gas, de la empresa Sol, se había incendiado.

Varias personas murieron, y los afectados, tanto física como psicológicamente fueron centenares.

Los vecinos se quejaban de que esta planta de gas estuviera conviviendo con las personas, a pesar del peligro que esto representa para la seguridad y la vida de esos ciudadanos.

En su defensa, el presidente de la Asociación de Distribuidores de GLP, Guillermo Cochón, expresó que la planta envasadora de gas fue construida en el lugar hacía más de 25 años, cuando en esa zona no había viviendas.

Y agregó que esta cumplía con todos los requerimientos de seguridad, como lo establece el reglamento 21-19; aunque en la realidad no fue así, porque el accidente mostró otra cosa.

Otro hecho que consternó a la sociedad dominicana fue la explosión de la empresa Polyplas Dominicana, en Villas Agrícolas, en donde murieron ocho personas, y hubo una gran cantidad de heridos y casas destruidas o afectadas.

Y, recientemente, el 3 de octubre de 2020, 11 personas perdieron la vida por una explosión acontecida en la envasadora Coopegas, en Licey al Medio.

Luego de esto, como el que coloca el candado luego del robo, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el 9 de octubre, clausuró el establecimiento, porque operaba de forma ilegal.

Y podríamos seguir citando accidentes, desgracias, muertos, heridos y propiedades afectadas. ¿Por qué sucede todo esto?, porque no hay ley de ordenamiento territorial, uso de suelos y asentamiento humano que ataque el problema.

La Ley 176-07 le da la potestad a los regidores y la Sala Capitular emitir permisos, muchos de los cuales no cuentan con estudios de factibilidad ni la posibilidad de su adecuación.

En municipios, como Santo Domingo Oeste, por ejemplo hay plantas de gas frente a la emergencia de una clínica (sector El Caliche) y otra a lado de la Escuela Doña Emma Balaguer (Las Palmas).

Esto sin contar las que ya han aprobado, en el centro del populoso barrio San Miguel, en Manoguayabo, y en la calle principal, esquina Porfirio Portorreal, al lado de la pollera San Miguel, en Hato Nuevo.

Todos esos desórdenes suceden porque, primero, no se respeta la resolución número 201 que reformula los requisitos de seguridad aplicables a las envasadoras y estaciones de GLP, elaborada por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

Esta dice, en su segundo considerando: “Que según lo dispuesto por el artículo 2, numerales 1) y 12) de la Ley No. 37-17, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes tiene las atribuciones de establecer la política nacional y aplicar las estrategias para el fomento y desarrollo del comercio interno, incluida la comercialización, el control y el abastecimiento del mercado de petróleo y demás combustibles y se encuentra facultado para analizar y decidir, mediante resolución, sobre las solicitudes de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones relativas a las actividades de comercialización de derivados de petróleo y demás combustibles, así como de su caducidad y renovación”.

El considerando quinto expresa: “Que el aumento poblacional e incremento del consumo de gas licuado de petróleo (GLP) y la necesidad de abastecimiento de este combustible utilizado masivamente a nivel residencial, industrial y de transporte, ha conllevado la construcción de muchas viviendas familiares, centros comerciales, centros sociales, educativos y hospitalarios, en áreas circundantes a plantas envasadoras de GLP ya instaladas, lo cual ha hecho necesaria la revisión y actualización de las medidas de seguridad vigentes para garantizar la seguridad de la población en general sin afectar el abastecimiento del gas licuado de petróleo”

El considerando noveno revela una cruda realidad técnica: “Que a la fecha de la emisión de las resoluciones 31-16 y 210-16, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes no disponía de un registro formal de los técnicos autorizados para prestar servicios de análisis de riesgo a las plantas envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP), incluyendo Categoría III (GLP-GNV) al amparo de la normativa vigente, lo cual ha dificultado considerablemente a los titulares de estos establecimientos cumplir con los requisitos de seguridad dentro de los plazos establecidos por la resolución No. 31-2016 y su prórroga dispuesta mediante resolución No. 210-16”.

El propio Ministerio reconoce que no había un registro de profesionales para hacer los análisis de riesgo, tomando en cuenta que muchas plantas de gas están en medio de grandes asentamientos humanos.

El artículo 2 de este reglamento ordenó la suspensión temporal de la evaluación técnica de funcionalidad de terrenos para nuevos proyectos de plantas envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP), incluyendo Categoría III (GLP-GNV), hasta tanto sean completados los procesos de revisión y actualización de los requisitos de seguridad, las distancias mínimas y su modalidad de aplicación respecto a los centros de concentración de personas.

A los fines de la presente resolución, serán considerados centros de concentración de personas las viviendas, oficinas, edificios residenciales y profesionales, hospitales, centros educativos, iglesias, teatros, parques y similares, así como establecimientos que puedan representar riesgo de incendios o comprometer la seguridad de las personas y bienes.

Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial.-

El proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamiento Humano plantea que su finalidad es establecer el marco regulatorio para el ordenamiento territorial y el uso del suelo, a partir de la adaptación al cambio climático, los desequilibrios y desigualdades territoriales, la sostenibilidad ambiental, la gestión integral de riesgos, la competitividad económica y la calidad de vida de la población.

El ordenamiento territorial es una función obligatoria del Estado, sustentado sobre la base del interés general para establecer derechos y deberes para el uso de la propiedad.

En el contexto del ordenamiento territorial, el uso del suelo es el derecho que se le otorga a una persona para utilizarlo, respetando sus características y potencialidades, en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el medioambiente.

El ordenamiento territorial contribuye a la organización del territorio de acuerdo con sus potencialidades y limitaciones para beneficio del interés general, y se ejerce conforme lo establece la Constitución y las leyes.
Los asentamientos humanos formales existentes son aquellos desarrollados en terrenos titulados con apego a la ley, conforme a las normas municipales existentes que garanticen los servicios básicos, una vía de comunicación adecuada y el derecho a la propiedad, o que por su importancia social las autoridades lo asuman como parte urbana integrada a la ciudad.

Criterios específicos para la asignación de uso de suelo industrial. La asignación de los distintos tipos de uso de suelo correspondientes al uso de suelo industrial está sujeta a la aprobación por parte de las autoridades competentes, siempre que cumplan con los siguientes criterios:
1) Que el industrial clase A (peligrosas y nocivas), que se localice en las áreas periurbanas o rurales, dotadas de vías de acceso adecuadas y a una distancia que no afecte los cuerpos de agua ni edificaciones educativas, de salud o viviendas;
2) Que el industrial clase B (molestas), que se localice en las áreas periurbanas o en sectores urbanos con vías de acceso adecuadas y a una distancia que no afecte los cuerpos de agua ni edificaciones educativas, de salud o viviendas;
3) Que el industrial clase C (inocuas), que se localicen con vías de acceso adecuadas y a una distancia que no afecte los cuerpos de agua ni edificaciones educativas, de salud o viviendas.
Párrafo I.- Los criterios señalados son obligatorios para todos los planes y normas que se establezcan a nivel municipal y regional relacionadas con el ordenamiento territorial y el uso del suelo.
Párrafo II.- El reglamento de la presente ley establecerá las distancias, límites, densidades y cualquier otra especificación técnica.

Estos son algunas de las formulaciones de este proyecto, que ha abortado por años en el Congreso Nacional, y que aún espera ser aprobado para tener un marco regulatorio fuerte, que dé paz y tranquilidad a la población.

¿Qué dice el experto?

José Alberto Uribe Minier, con 37 años ininterrumpidos en el área de operación de centrales de generación de energía eléctrica, en sus varias modalidades: Turbinas de gas, ciclos combinados y plantas a carbón, nos explicará las dimensiones del problema.
El sistema contra incendio de las estaciones de expendio de GLP son una responsabilidad social, explicó.

“El seguimiento y supervisión del Sistema Contra Incendio de las estaciones de GLP, es una obligación y responsabilidad, por la importancia de esta actividad, necesaria para darle seguimiento el estado de disponibilidad y operatividad de los equipos y dispositivos que conforman este importante sistema”, indicó.

Agregó que dependiendo el modelo adquirido estos sistemas están diseñados para la realización de un auto chequeo, proceso en el cual monitorea en servicio el sistema en general (equipos, elementos y dispositivos) que pudieran presentar condiciones anormales, alterando su disponibilidad y funcionamiento así como poniendo en riegos la inversión y las pérdidas de vidas humanas.

“Situaciones tan simples, como invertir la posición de una válvula de abierto a cerrado o viceversa, es suficiente para inhabilitar y pasar a la condición de indisponibilidad del sistema tan importante de una manera efectiva. La no implementación de un efectivo chequeo y sus pruebas secuenciales, el sistema pasa a una condición de riesgo, de modo que operar una estación de expendio de GLP en esas condiciones, a la ciega y desprotegida se convierte en una bomba de tiempo”, explicó.

Agregó que diferentes dispositivos, entre los cuales están los sensores de detección de humo o de llama, pudieran tener semanas y meses de una manera infuncional o deshabilitados, que solo con una inspección rutinaria, si se tiene planificada, pudiera asegurarse el hallazgo y la corrección de su condición y así volver a su normalidad y operatividad.
“De ahí que las Normativas NFPA (Nacional Fire Protección Association) fuente de códigos y normas que gobiernan la industria de protección contra incendios y seguridad humana en el mundo, disponga de una ampliada cantidad de normas, para cada uno de los escenarios dados, entre las que se mencionan ligadas al tema de las estaciones de GPL, las siguientes normas NFPA 3, 10, 13, 14, 15, 25,54,58,72 cada una es responsable de una de las parte del sistema”, reveló.

Argumentó que, por ejemplo, la NFPA 13 exige que las válvulas que controlan el flujo de agua hacia cualquier parte del sistema de rociadores de los tanques de almacenamiento de GLP, estén en posición abierta y que sean supervisadas.

Dijo que ya se exige como normativa que válvulas de mucha importancia posean indicaciones de posición, y así puedan mostrar si está abierta o cerrada, con el simple hecho de solo ser observada.

“Es por ello que la NFPA 13 cuenta con requisitos para asegurarse de cuales válvulas se deben mantener abiertas o cerradas y que un responsable del sistema sepa en cual condición están cada una de ellas. La supervisión del Sistema de contra incendio permite el monitoreo, de cerrada o abierto de las válvulas, según su función dentro del sistema. Otra opción es la rotulación de las válvulas para evitar un cierre no autorizado. No obstante, estos métodos requieren de supervisión adicional”, estableció.

Son especialmente útiles los candados y las cadenas en lugares en los que las válvulas estén expuestas a alteraciones. Además, las válvulas deben ser trabadas de manera individual y la distribución de las llaves debe limitarse a aquellos directamente responsables del sistema.
Dentro de las normativas que debería primar para asegurar una disponibilidad 100% del Sistema de Contra Incendio de las estaciones de expendio de GLP, está la responsabilidad de los bomberos de los municipios de monitorear y colectar los reportes de las pruebas que la norma exige realizar.

También, que los empleados conozcan la funcionabilidad del sistema y su puesta en servicio, que se cumpla con la pruebas semanalmente, y que los bomberos estén inmersos en recibir los reportes de realización así como visitas aleatorias para confirmar la operatividad del sistema y su disponibilidad.

Chequeos sobre el perfecto alineamiento de las válvulas del Sistema Contra Incendio, la disponibilidad de combustible de la moto bomba, condiciones de las baterías (nivel de agua y condiciones de los polos), nivel de aceite y una correcta normalización que asegure un perfecto funcionamiento, un procedimiento claro y preciso de la puesta en servicio de esta bomba disponible en la cercanía pudieran ser observaciones a realizar.

Durante la puesta en servicio, debe ser chequeada la velocidad de la bomba, así como la presión de descarga alcanzada, proceder a la realización de una descarga hacia los aspersores de agua de los tanques de almacenamiento de GLP para observar un óptimo funcionamiento sería lo ideal.

Es de vital importancia que sea probado el automatismo de secuencia de arranque de la bomba contra incendio, a través del comando de la detección de llama de los dispositivos detectores y consecutivamente, el arranque de la bomba contra incendio.
Finalmente, los reportes generados de las pruebas secuenciales de cada semana, de los sistemas de contra incendio de las estaciones, serviría para el análisis y reporte de fallas de los sistemas de cada una de las estaciones de expendio de GLP.

El gobierno local, los bomberos y la Defensa Civil pudieran formar el triángulo perfecto para el monitoreo y seguimiento de estas instalaciones que brindan un gran servicio y, en ocasiones, como hemos visto, se convierten en bombas de tiempo, que arrastran grandes tragedias de gran impacto a la sociedad.

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