Justicia

Aplazan para el sábado medida de coerción contra asesino de Jorge Mera

Confeso asesino de Orlando Jorge Mera recibe sus primeras visitas en cárcel
Confeso asesino de Orlando Jorge Mera recibe sus primeras visitas en cárcel

El Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, aplazó para el sábado el conocimiento de medida de coerción contra Miguel Cruz, victimario del ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera.

El juez Francisco Rodríguez Consoró tomó la decisión de fijar nueva fecha, a solicitud de la defensa legal de la familia de la víctima, Miguel Valerio, quien pidió tiempo para conocer el expediente.

Valerio representante de la familia Jorge Villegas, expresó que «Esto se trata de un asesinato vulgar».

Mientras que Yvo René Sánchez, abogado de Miguel Cruz, dijo previo a la audiencia que no se opondrán a la solicitud de un año de prisión preventiva que hace el Ministerio Público.

El jurista declaró que la defensa no se opondrá a la medida de coerción, sin embargo, señaló que su defendido «no es culpable», pero no entró en detalles sobre el particular.

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Solicitud coerción

La medida, presentada por el Ministerio Público a través del fiscal titular interino Kelvyn Colón Rodríguez y la fiscalizadora Carolin Junesca de Oleo Santana; indica que el imputado asestó seis disparos a la víctima; incluyendo heridas a distancia y de contacto, “lo que evidencia que no se conformó con dispararle a distancia; sino que luego le hace disparos de contacto al cuerpo mortalmente herido”.

Señala que el accionar muestra una acción criminal que evidencia una conducta típica de “un asesino frío y calculador”.

Enfatiza que se trató de un crimen planificado, que las evidencias muestran que se encontraba en un estado de inconformidad por la negación de un permiso para la empresa Aurum Gavia, S.A; la cual se encuentra bajo investigación, y que había solicitado para exportar 5,000 toneladas de baterías usadas.

“Las evidencias muestran que el imputado había estado tratando de que se le otorgaran múltiples permisos, pero se quejaba de forma airada de que no le resolvían nada e incluso esta situación provocó que hace menos de un mes amenazara al consultor jurídico del ministerio, Edilio Segundo Florián Santana”, dice la medida.

Tras cometer el crimen que había planificado, Cruz de la Mota se vio impedido de salir del edificio en su vehículo; una Toyota, modelo Rush G, color negro, año 2019, placa no. G456640, que había estacionado en el sótano del ministerio.

En medio de la confusión de salida de empleados del ministerio, el homicida abandonó el edificio por la puerta principal y abordó una motocicleta en la que se desplazó hasta la Parroquia Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, ubicada en la calle San Pío X, de la Urbanización Renacimiento, donde hizo contacto con el cura José Arismendy León Helena.

Mientras estaba en la iglesia, el imputado llamó varias veces a su hija para que pasara a buscarlo a la iglesia; lo cual evidencia su intención primaria de no entregarse para evadir a la justicia.

Pero, al percatarse de la imposibilidad de que la hija lo sacara del lugar, informa al sacerdote que había matado a un hombre.

Los fiscales que investigaron el caso establecen que el imputado se dirigió hasta la iglesia por la única razón de no poder salir en el vehículo en el que llevaba una maleta con dinero y documentos, que apuntan a que tenía la intención de escapar una vez cometido el hecho de sangre que había planificado.

En el vehículo propiedad del imputado ocupado en el sótano del edificio había un Mini Uzi, calibre 9mm., serie No. MV-CB50492, con dos cargadores con 30 cápsulas cada uno. Además, un maletín con cuatro cargadores con capacidad para 30 cápsulas, conteniendo dos de los cargadores 30 cápsulas cada uno.

Otro de los cargadores contenía 11 cápsulas calibre 9 mm. Había también varias comunicaciones referentes al expediente de la empresa Aurum Gavia, S.N; un sobre con una manilla de 90 billetes de RD$2,000 (RD$180,000) y un reloj Cartier Roadster.

El Ministerio Público otorga al hecho la calificación jurídica de violación a los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano; y 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Más contenido por David Ruíz Pérez

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