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Extranjeros no pueden ocupar cargos permanentes en la administración pública, dice el MAP

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Santo Domingo, RD.- El Ministerio de Administración Pública (MAP), a través de la resolución núm. 362-2022, estableció que aquellos extranjeros que en la actualidad se encuentran en nóminas fijas o temporales, ocupando cargos permanentes de la administración pública, deberán ser colocados en condición de eventuales o jornaleros, según corresponda, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la resolución.

El documento firmado por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, además aclaró que para que un extranjero participe como colaborador eventual de órganos y entes públicos debe ser residente legal con autorización para trabajar en la República Dominicana.

Para que los extranjeros puedan participar como colaboradores eventuales de órganos y entes públicos del ámbito del Poder Ejecutivo, deben ser residentes legales con autorización para trabajar en la República Dominicana, de conformidad con el ordenamiento jurídico dominicano.

Resolución núm. 362-2022 del MAP que establece las formas de colaboración de extranjeros con los órganos y entes de la administración pública.

Esto en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República, y por el artículo 33, numeral 1 de la Ley de Función Pública. Establece el “ser dominicano” para ingresar al servicio público. Y a lo plasmado en el párrafo del artículo 11 de la resolución núm. 113-21 del MAP de que la ocupación de cargos en condición de eventuales o jornaleros se podrá realizar mediante la firma de una carta compromiso de servicios personales, para los colaboradores extranjeros.

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Las cartas compromisos de servicios personales firmadas con extranjeros, tendrán una duración de doce meses. Y en caso de necesidad, podrán renovarse por 6 meses más, siempre que se cuente con la no objeción del MAP.

Resolución señala que órganos y entes del Poder Ejecutivo deberán enviar al MAP una relación de todos los extranjeros

La resolución señala que los órganos y entes del Poder Ejecutivo deberán enviar al MAP una relación de todos los extranjeros que ocupan cargos permanentes. Deben hacer constar nombre completo del extranjero, documento de identidad, título del cargo que ocupa y tiempo ocupándolo. Dicha relación debe en en un plazo de un mes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Por igual, se indica que los extranjeros que se encuentren ocupando cargos públicos permanentes, en nóminas fijas o temporales, tendrán un plazo máximo de seis meses para regularizar su estatus de colaborador con el ente u órgano correspondiente. Vencido este plazo, estos extranjeros no podrán seguir prestando servicios a los entes u órganos del ámbito del Poder Ejecutivo.

Cuando los cargos que estén siendo ocupados por extranjeros sean clasificados como de Carrera Administrativa, deberán llamarlo a concurso tan pronto venza el plazo de los seis meses otorgado a los extranjeros para regularizar su situación. En caso de que no sean de carrera, una vez pasen los seis meses se deberá de colocar en esos cargos a nacionales dominicanos.

Más contenido por Redacción CDN

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