Santo Domingo, República Dominicana. – A propósito de la queja del juez José Alejandro Vargas sobre la limitación de la renovación de la licencia para ciudadanos que pasen de los 65 años, el diputado Tobías Crespo y abogados sostienen que la disposición aplicada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) es inconstitucional.
Los consultados sostienen que el criterio que se debe utilizar para mayores de 65 años debe estar basado en fundamentos médicos que avalen las condiciones de salud de esos ciudadanos.
Aunque el Tribunal Constitucional (TC) anuló el artículo 101.2 de la Ley 63-17, el Intrant sigue aplicando lo establecido en el artículo 21 del Decreto 6-19 del Reglamento de Licencias de Conducir, que establece que las licencias categorías 01, 02 y 05 tienen vigencia de 4 años hasta los 65 años, y después pasan a 2 años. Por eso el juez Alejandro Vargas denunció que le dieron licencia por 2 años en vez de 4.
Lo que tiene que hacer el Intrant es, a aquellas personas que a partir de una edad que se entienda que se puede empezar a perder facultades, someterlas con mayor frecuencia a los exámenes médicos.
Tobías Crespo, diputado
Tobías Crespo indicó que la situación se ha podido generar por cuestiones económicas, a los fines de recaudar más ingresos. Estos ingresos para cumplir con los compromisos contractuales con la empresa que emite la licencia.
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Papel de los abogados
Abogados consultados sobre el tema consideraron que esa disposición se contrapone a las leyes y derechos constitucionales. Además, coinciden con el diputado en cuanto al criterio que debe tener el Intrant para regular la renovación del permiso de conducir.
Esa disposición es una disposición puramente antidemocrática, burocrática y violatoria de derechos constitucionalmente establecidos.
David de La Hoz, abogado
El Tribunal Constitucional declaró contrario a la Constitución el artículo 101.2 de la Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Ese artículo establecía que el conductor de transporte público de pasajeros debía tener máximo 65 años para operar.
Violentaba los derechos a la dignidad humana, igualdad y al trabajo de la Constitución. El TC consideró que limitar a 65 años la vida de operación es discriminatorio por edad.