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Estos son los servidores públicos que deben tomar licencia por candidatura en elecciones, según el MAP

Estos son los servidores públicos que deben tomar licencia por candidatura en elecciones, según el MAP
Este es el edificio de Ministerio de Administración Pública (MAP). Foto: Fuente externa

El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió una circular en donde se establecen los lineamientos a seguir para la aplicación de suspensión en funciones o licencias especiales para candidatos a ocupar cargos de elección popular, que sean funcionarios o servidores públicos.

De acuerdo con lo establecido en las diferentes leyes que regulan la participación de los funcionarios o servidores públicos en las elecciones generales, el MAP indicó que se exceptúan de la suspensión en servicio y de la necesidad de tomar licencias especiales, los postulados a tales cargos municipales o congresuales, que, al momento de la aceptación de sus candidaturas se desempeñen como servidores públicos que ocupan cargos que no tengan jerarquía y no manejen fondos públicos; al igual que aquellos servidores públicos que ocupen cargos electivos, los que no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación, según lo dispuesto por el artículo 145, párrafo III y IV, de la citada Ley núm. 20-23.

Más sobre la circular por el MAP

La circular firmada por el ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, señaló que los candidatos a cargos municipales o congresuales, que ocupen cargos de alto nivel en el artículo 20 de la Ley núm. 41 -OB. de Función Pública, son de libre nombramiento y cuya designación corresponde al Presidente de la República. Se lleva a cabo, según lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución, se sustituirán de manera interina mediante decreto del Presidente, por un periodo Igual a la suspensión en servido o licencia especial.

Todos los funcionarios públicos que tienen jerarquía y manejan fondos públicos, del gobierno central, de los organismos desconcentrados y autónomos del Estado. Pero, también de los Ayuntamientos y Juntas de Distritos Municipales, cuya postulación a cargos electivos. Si estos se aceptan por la Junta Central Electoral (JCE) y las Juntas Electorales correspondientes, quedarán en suspensión de sus funciones sin disfrute de sueldo. Esto será válido desde el día de la aceptación de dicha candidatura, hasta el día siguiente de las elecciones a la que aspiren.

Exclusiones de nómina

Los candidatos a cargos municipales de alcaldes, vicealcaldesa, regidores, directores de Juntas de Distritos Municipales, suplentes y vocales que tengan que tomar la licencia por sus funciones como servidor público, se van a excluir de las nóminas de los meses de enero y febrero de 2024. En el caso de los candidatos a niveles senatorial y de diputaciones, cuyas propuestas de candidaturas se presentarán a la JCE. La presentación debe ser a más tardar 15 días después de las elecciones municipales (artículo 147, Ley 20-23). Si están en la misma condición, se van a excluir de las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo de 2024.

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Este señala que los funcionarios y servidores públicos que participen en ambos niveles electorales se reintegrarán a sus funciones al día siguiente de las elecciones.

Más contenido por Redacción CDN

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