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El control óptimo de fusiones | Jaime Aristy Escuder

Para servicios y bienes no transables como finanzas y telecomunicaciones, la regulación sectorial debe garantizar tarifas, disponibilidad y calidad cuando la competencia internacional no disciplina el mercado.

control óptimo de fusiones
Supervisión posterior y sanciones por abuso dominante

En una economía abierta a la competencia del exterior, una empresa que se fusione con otra con el objetivo de aumentar sus precios en exceso perderá participación de mercado. La competencia del exterior, siempre que los aranceles sean bajos y las barreras no arancelarias estén controladas, es más eficiente que la intervención regulatoria controle las fusiones entre empresas y limite el proceso de innovación productiva.

Si las empresas fusionadas suplen bienes no transables o servicios —financieros, de electricidad y telecomunicaciones— que no están disciplinados por la competencia internacional, la regulación de las tarifas, la disponibilidad y la calidad del servicio recaen en el ámbito de una supervisión sectorial especializada.

Sustituir el control previo de fusiones por una combinación de apertura comercial, reducción de barreras de entrada y supervisión posterior del abuso de posición dominante constituye una asignación más eficiente de la capacidad institucional disponible. De esa manera, la autoridad de competencia concentra sus recursos en conductas observables y verificables, en lugar de hacerlo en proyecciones de estructuras de mercado.

Si se comprueba, mediante el uso de técnicas econométricas —como el método de diferencias en diferencias—, que la nueva empresa producto de la fusión abusa de su posición dominante y ha elevado los precios por encima de lo que puede justificarse por el encarecimiento de las materias primas y de la mano de obra, corresponde imponerle sanciones proporcionales al perjuicio causado al bienestar social.

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