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Diputado Gregorio Domínguez queda absuelto de acusación de desalojo ilegal

Gregorio Domínguez

La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), absolvió este lunes al diputado Gregorio Domínguez de la acusación del Ministerio Público de que incurrió en desalojo ilegal de una propiedad en la comunidad Punta Rucia, de Puerto Plata.

Conforme a dos de los tres jueces del tribunal, presidido Francisco Jerez Mena, el Ministerio Público no demostró durante el proceso que el imputado participó y ordenó el desalojo a la propiedad de la señora Lucila Nelly Capellán Luna.

El MP pedía una pena de cinco años de prisión en contra del congresista por Santiago del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Al leer la parte de la sentencia sobre el diputado, el magistrado Jerez Mena dijo que los testigos que fueron arrojados por la alegada víctima dejaron “dudas al tribunal”, sobre su supuesta participación en el desalojo.

“Los tipos penales por los cuales ha sido sometido a la justicia, con hechos que fueron descritos por el Ministerio Público, no se puede hacer unas valoraciones fácticas en esas normas”, acotó el juez.

Voto disidente

“Las pruebas presentadas resultan lógicas y suficientes para demostrar los tipos penales atribuidos”.

Esa fue la contundente consideración que estableció en su voto disidente la jueza María Garabito, tras oponerse a la decisión; apoyada por la mayoría del tribunal, de declarar inocente al diputado Gregorio de las acusaciones de desalojo ilegal.

Ministerio Público

El expediente presentando por el Ministerio Público señala que alrededor de las 10:00 de la mañana del 27 de mayo de 2020; los señores Basilio Catalino Martínez (Jaime) y Emmanuel de Jesús Williams Molina, empleado del legislador el primero y chofer de la retroexcavadora el segundo; se presentaron, por instrucciones del imputado, a la comunidad Punta Rucia, de Estero Hondo donde la víctima Capellán Luna construía su vivienda.

Explica que una vez en el lugar, Catalino Martínez y Williams Molina procedieron, sin las debidas formalidades de la ley; por orden y con la participación del imputado, al desalojo; destrucción y posterior demolición de la vivienda levantada por la víctima, la cual estaba en etapa de construcción a nivel de techo.

Más contenido por Redacción CDN

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