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Declaran epidémico el territorio nacional por Covid-19

Foto: EFE
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Se dispone la suspensión de actividades económicas, sociales y recreativas desde 8:00 p.m.- 5:00 a.m

Santo Domingo, RD.- El Ministerio de Salud Pública declaró epidémico el territorio nacional debido al COVID-19, en virtud del artículo 149 de la Ley núm. 42-01, General de Salud.

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Con la declaración se dispone la suspensión de las actividades económicas, sociales y recreativas desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. todos los días de la semana, con la excepción de las siguientes actividades:

Los servicios de salud y farmacéuticos.

Las labores de seguridad privada.

Los oficios de prensa y demás medios de comunicación.

La prestación de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos.

Las labores de la industria que conlleven trabajo en varios turnos o 24 horas, pero que no impliquen contacto con el público.

Los servicios de hotelería y otros lugares de hospedaje, así como los servicios de restaurantes y otros lugares de comida, siempre en cumplimiento de los protocolos establecidos para las actividades turísticas y culinarias.

Las labores del sector minería.

El transporte y distribución de mercancías, insumos y combustible.

Las labores realizadas en puertos y aeropuertos.

Las labores de parques de zonas francas.

La construcción relacionada a infraestructura sanitaria.

Los servicios funerarios.

Toda empresa que requiera de forma excepcional realizar labores en horario de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. y que no se encuentre dentro de las excepciones de esta disposición, deberá tener autorización escrita de la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus.

Durante el horario a que se refiere la disposición anterior se permitirán también las siguientes actividades:

Las labores destinadas tanto al montaje como a la celebración de las próximas elecciones presidenciales y congresuales a cargo de la Junta Central Electoral y las juntas electorales, así como del personal acreditado por estas.

Las actividades de proselitismo electoral en espacios abiertos.

Por considerarse focos particularmente sensibles de contagio, se prohíbe en todo horario las siguientes actividades:

Educación presencial primaria, secundaria, universitaria, técnico laboral y cualquier otro subsistema que implique aglomeración de personas, casinos, bares, discotecas, clubes, salas de cine, teatros, gimnasios y cualquier otro establecimiento de igual naturaleza.

Eventos comerciales, culturales, artísticos, deportivos y de cualquier otra índole que propicien concentraciones y aglomeraciones de personas, tales como ferias, convenciones, conciertos y demás espectáculos públicos

Eventos deportivos o de cualquier otro tipo en estadios, palacios de deportes, arenas deportivas, galleras y demás lugares de igual naturaleza.

Se mantienen vigentes las disposiciones relativas a la segunda fase del proceso de desescalada iniciado por el Poder Ejecutivo el 20 de mayo del año en curso.

Se permiten los servicios religiosos tres veces por semana respetando los protocolos de distanciamiento físico, uso de mascarillas y medidas de protección personal para prevenir el contagio.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en consulta con la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus y el Comité de Emergencia y Gestión Sanitaria, determinará el curso de las nuevas fases de la desescalada gradual en función de una evaluación objetiva de los datos epidemiológicos y la evolución de la pandemia.

Se mantienen vigentes los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) relativos al manejo y seguimiento de las personas confirmadas con COVID-19 y las que hayan estado en contacto con estas.

En virtud del artículo 149 de la Ley núm. 42-01 General de Salud, el incumplimiento de las medidas que dispone esta resolución puede dar lugar a la clausura temporal de establecimientos.

En virtud del artículo 153, numeral 1, de la Ley núm. 42-01 General de Salud, el incumplimiento de las medidas que dispone esta resolución puede ser sancionado con multas que podrán oscilar entre uno y diez salarios mínimos.

Se exhorta a la población a observar las medidas de distanciamiento social recomendadas por las autoridades y los organismos especializados y, en tal virtud, limitar las salidas del hogar a diligencias laborales o personales estrictamente necesarias. Especialmente se exhorta a las personas de más de sesenta años o con situaciones especiales de salud a permanecer en sus hogares salvo para actividades estrictamente indispensables.

Se instruye a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) e instituciones del Sistema Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta resolución.

Se remite al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Interior y Policía, a la Dirección General de la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la República, así como a la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus y al Comité de Emergencia y Gestión Sanitaria, para su conocimiento y requerimiento de asistencia en el cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente resolución.

Más contenido por Redacción CDN

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