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CD aprueba proyecto de ley que crea la zona especial de desarrollo integral fronterizo

Por Raúl Germán B.
@RaulGermanB

Santo Domingo, RD.- La Cámara de Diputados aprobó este jueves, en segunda lectura, el proyecto de ley que crea la zona especial de desarrollo integral fronterizo y un régimen de incentivos, que abarca las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

La iniciativa, autoría de Darío de Jesús Zapata Estévez, establece un marco normativo que dispone las reglas para el otorgamiento de un componente de incentivos a las empresas que se instalen dentro del territorio que comprende la zona especial y la fijación del plazo de vigencia.

Los productos, bienes y servicios elaborados por las empresas acogidas a la presente ley podrán ser comercializados en todo el territorio nacional.

Se establece, en favor de las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, metalúrgicas, así como todo tipo de empresas constituidas conforme a las leyes dominicanas, el disfrute de la exención de impuestos sobre las operaciones o actividades que realicen exclusivamente en las provincias previstas en la presente ley, de acuerdo al componente de incentivos siguiente:

1) Cien por ciento del pago de impuestos sobre la renta;
2) Cien por ciento del pago del impuesto selectivo al consumo, aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones del proyecto ubicado en la zona especial;
3) Cien por ciento del pago de aranceles e Itbis sobre las maquinarias y equipos objeto de importación o adquirida en el mercado local, según corresponda, requeridos para la instalación y puesta en operación de la empresa;
4) Cien por ciento del Itbis para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizada en la producción de bienes exentos de Itbis conforme a la legislación tributaria vigente;
5) Cincuenta por ciento del Itbis para la adquisición e importación de insumos y materia prima, utilizados en la producción de bienes no exentos del Itbis conforme a la legislación tributaria vigente;
6) Cien por ciento del pago del arancel para la importación de insumos y materias prima utilizados para la producción de bienes, solo cuando las mismas no se produzcan en el país;
7) Cien por ciento del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria y demás impuestos relacionados con las operaciones inmobiliarias sobre los terrenos e infraestructuras donde se desarrollare el proyecto calificado;
8) Exención de la obligación de retener e ingresar a la administración tributaria los pagos al exterior de servicios de innovación tecnológica, requeridos por los proyectos exclusivamente durante la construcción y puesta en operación;
9) Exención del cien por ciento de los impuestos, tasas y derechos de registros relacionados con el aumento de capital y trasferencia de partes sociales en las sociedades comerciales con domicilio social dentro de la zona especial de desarrollo fronterizo.

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