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Carlos Balcácer insiste que ex procurador Jean Alain debe salir de prisión

Carlos Balcácer
Carlos Balcácer insiste que ex procurador Jea Alain debe salir de prisión

Santo Domingo, RD.- El destacado abogado Carlos Balcácer, miembro del consejo de defensa del ex procurador Jean Alain Rodríguez, reiteró este jueves que el exfuncionario tiene suficientes arraigos para que se le varía la prisión preventiva por una medida de coerción menos gravosa.

A juicio del destacado jurista, el 29 de diciembre vence el plazo máximo de 18 meses de prisión preventiva que establece el Código Procesal Penal, debido a que el Ministerio Público apresó al ex procurador Jean Alain Rodríguez el 29 de junio del 2021. Sin embargo, indicó que existen criterios jurisprudenciales que establecen que el plazo corre a partir de la medida de coerción.

“Pero el tema no es ese. El tema es que desde los albores del proceso, la jueza de atención permanente Kenya Romero, lo primero que estableció en la resolución, es que este señor (Jean Alain) tiene demasiados arraigos. 27 documentos, desde acta de matrimonio, hijos, trabajo, profesión, domicilio, etc. La magistrada dijo que ahí no está el problema, sino que él puede obstruir la investigación y/o la gravedad del asunto”, relató.

Niega obstrucción a la investigación

Sin embargo, afirmó que ni siquiera hubo “asomos de obstrucción…porque la agonía de la investigación llegó en marzo”. Asimismo, precisó que el Ministerio Público solicitó una prórroga de 4 meses y la jueza Kenya Romero le concedió 3. Sostuvo, además, que el proceso de investigación culminó el 8 de junio, por lo que dijo no entender la insistencia de mantenerlo en prisión.

“Y eso es viejo. Desde el 45 no solo se le puso límite a la prisión preventiva, sino a la duración de un proceso. Pero eso trajo una doctrina en contra, y los jueces muchas veces se dejan guiar por la doctrina. Se habla del peligro de obstrucción de la investigación y culminada la investigación, también se plantea el peligro de obstrucción del proceso”, expuso.

No obstante, puntualizó que el juez de la audiencia intermedia está para determinar si habrá o no proceso de fondo, a través de la ordenanza de No Ha Lugar, si no hay méritos de la acusación, o a través de un Auto de Apertura a Juicio, lo que antes se llamaba providencia calificativa.

“Siempre con el código de instrucción criminal que trajo Haití a República Dominicana, ha existido una especie de análisis intermedio. Entonces, tú no puedes dejarme preso a un imputado bajo el temor de que pueda obstruir el proceso, porque el tribunal estaría predispuesto”, adujo, al tiempo de señalar que bajo esa premisa el juez del proceso intermedio estaría adelantando que el imputado sería enviado a juicio de fondo.

¿Quién se va a empecinar en obstruir este tramo que queda? ¿Quién? El Ministerio Público lo obstruyó inintencionalmente cuando le entrega a Jea Alain 10 mil 300 páginas en memorias USB que abrían en unas carpetas y en otros no. Y el juez se lo dijo a Yenny Berenice Reynoso”, expresó.

Carlos Balcácer truena contra la PGR

En relación a la supuesta gravedad del proceso que se le sigue a Jea Alain Rodríguez, el letrado manifestó enérgicamente que: “grave es Falcon y tú Procuraduría General de la República tomó a la madre de Erick Randiel Mosquea Polanco, una señora vieja, fea, acabada, y contrario a la lindona, que lamentablemente terminó con dos tiros en el cráneo, a esa sí tú Procuraduría la dejaste en libertad con alto calado de droga. Entonces, a la mamá de ese muchacho, en animo de que él se entregue, entonces procedieron a retener a esa señora de 70 años de edad”.

Al preguntársele su opinión sobre las declaraciones en las que el procurador Camacho tilda de “mentiroso patológico” al ex procurador Jean Alain Rodríguez y que presuntamente habría amenazado a testigos, el togado negó la acusación, pero dejó claramente establecido que, a diferencia del querellante, actor civil, testigos y peritos, la ley faculta al imputado mentir sin que incurra en responsabilidad penal.

“Si tú (Wilson Camacho) eres sicólogo, no puedes lanzarle a un paciente que tiene, según tú, una determinada patología sin haberlo analizado o colocado su test…y, en ánimo de ganarle la prisión preventiva, tú como psicólogo no puedes provocarle ese diagnóstico. Por el contrario, lo que mienten son ellos, porque la misma Mirian Germán le dijo a ellos que no pueden mentir con un impedimento de salida ilegítimo”, expresó.  

Amenazas

Respecto a la acusación de presuntas amenazas a testigos, Balcácer señaló que la amenaza no es un hecho punitivo que se invente un ministerio público, sino que debe verse en el Código Penal si están constituidos los elementos que caracterizan la amenaza.

En este sentido, explicó que las acusaciones de amenazas provienen de un “delincuente” que tiene 50 años invadiendo terrenos. “Un delincuente con un prontuario delictivo prácticamente inmedible le dice al Pepca: me siento amenzado. ¡Claro! El deudor recalcitrante cuando lo intiman dice que es un acoso porque no quiere pagar. ¿Y eso es amenaza?”, cuestionó el abogado.

Al preguntársele los argumentos en que el tribunal basa la decisión de mantener a Jea Alain en prisión, respondió que escuchó decir que el juez habría alegado insuficiencia de los presupuestos. “Es decir, parece que el juez está ahora transitando un camino distinto al de la jueza Kenya Romero”, adujo.

Puntualizó que la Corte de Apelación reconoció que al ex procurador general de la República le habrían violentado sus derechos en Primera Instancia. Sin embargo, consideró que el tribunal de alzada quiso subsanar el problema al margen de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la cual en asunto de violación al derecho de defensa no permite colocarle parchos al cuerpo del imputado.

Asimismo, fue enfático en asegurar que Jea Alain no representa peligro de fuga como ha querido hacer ver el Ministerio Público. “La fuga de data de hace 10 años ya no es la misma de hoy, porque la ciencia y la tecnología en un satélite dicen si corresponde a la persona. Y te preguntan en cuál hotel te vas a hospedar, y llaman”, expuso.

El peligro de fuga

Para el destacado jurista, el peligro de fuga no justifica la prisión de su defendido, ya que los avances de las ciencias y las tecnologías permiten que, en caso de prisión domiciliaria en su apartamento, bastaría con que se ordene la imposición de un grillete electrónico.

Manifestó, además, que el Ministerio Público le coloca a Jea Alain 20 policías vestidos de negro y cascos protectores para “meter miedo y llevar una cultura a la población que no existe”, mientras que a los imputados que envían a prisión domiciliaria no le colocan ni un solo policía.

“Tú te das cuenta de la ficción y la hipocresía que es esto. O sea, tú tienes arresto domiciliario y no te ponen policía. A veces si grillete electrónicos. Pero a Jea Alan le colocan 20 cascos negros”, expresó.

En relación a la afirmación del procurador adjunto Wilson Camacho de que los plazos no pueden computarse de forma matemática, el jurista planteó que se trata de un criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia, para buscarle un bajadero a los casos penales que se caían al término o vencimiento del plazo máximo (4 años) de duración del juicio, establecido en el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

“En esto tengo que ser honesto. Eso es verdad. Eso lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de enero del 2020. Ahora, ¿qué ocurre? ¿Dónde es de él (Wilson Camacho? La tergiversación y retorcimiento al cuello que él le da a esa decisión, porque eso lo hizo la SCJ porque antes la duración de un proceso eran 3 años, es decir, a los 3 años y 1 día se caías el proceso, pero la ley del 10 de febrero del 2015 aumentó a 4 años

El no cómputo matemático del plazo fue un bajadero

Sin embargo, explicó que como la Suprema Corte de Justicia no tiene presupuesto para ampliar más cortes, más tribunales colegiados y unipersonales, el organismo resolvió estableciendo el criterio jurisprudencial de que el tema del plazo no puede interpretarse matemáticamente.

“El tema del plazo máximo del proceso penal había fracasado y  muchos homicidas, violadores, incestuosos se nos van a ir. Entonces, había que buscarle un bajadero. ¿Qué hace la Suprema? Inventar que el tema del plazo, que habla de 4 años y 4 es un número, no puede interpretarse matemáticamente”, expuso.

No obstante, aclaró que esta decisión del máximo tribunal de la República Dominicana se aplica únicamente al arco de la duración máximo de un proceso (4 años), por lo que, según dijo, ese tema no se refiere a las medidas de coerción, aunque Wilson Camacho haya pretendido acomodarlo al caso del ex procurador Jea Alain Rodríguez.

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