Los tuiteros españoles tendrán que tener mucho cuidado con lo que tuitean, ya que la difusión de mensajes que inciten a alterar el orden público se considera un delito punible hasta con un año de prisión, según un nuevo artículo del Código Penal de España.
Este nuevo tipo penal está dirigido contra los llamamientos a delitos concretos de alteración grave del orden público y no supone que la difusión de convocatorias de manifestaciones, en las que posteriormente puedan producirse actos violentos, sea castigada. Según el proyecto de ley, las alteraciones agravadas del orden público serán castigadas con entre 1 y 6 años de prisión, mientras que el tipo no agravado supone hasta tres años de cárcel.
Los representantes de la asociación Jueces para la Democracia subrayan que la nueva normativa representa la voluntad del Gobierno de obstaculizar algunas de las típicas acciones de los indignados. Así indican que, por ejemplo, el nuevo artículo 557 está pensado para castigar a los ciudadanos que han ocupado oficinas bancarias en protesta contra los desahucios.
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