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Cigarrillos electrónicos: resultan inconstitucional en Panamá

Prohibición de cigarrillos electrónicos resulta inconstitucional en Panamá (fuente externa)

Santo Domingo.- Luego de ser sancionada en junio de 2022, la ley 315 de Panamá, que prohibía el uso, importación y comercialización de cigarrillos electrónicos. La misma se declaró inconstitucional en mayo de 2024.
Después de pasar por varias revisiones en la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) y de una objeción del Poder Ejecutivo, el instrumento legal recibió, finalmente, una revisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
La sentencia de este organismo, dirigida por el magistrado Olmedo Arrocha, consideró improcedente la ley.

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Entre las razones, de la prohibición de los cigarrillos electrónicos se destacó el evitar la falta de disponibilidad de estos productos menos perjudiciales para los fumadores adultos adictos.
En la decisión se tomaron en cuenta los procedimientos de revisión y objeción en la Asamblea Nacional. También las repercusiones negativas económicas y de salud con el contrabando y, especialmente, los alegatos de la Asociación de Reducción de Daño por Tabaquismo de Panamá (ARDTP).


La organización sostiene que prohibir estos artículos constituía, en realidad, un escollo para el acceso a productos menos perjudiciales para los fumadores adultos adictos y las personas en su entorno.
Como proyecto de ley, se presentó por el legislador Crispiano Adames en marzo de 2020. Posteriormente, fue vetado por el Poder Ejecutivo del presidente Laurentino Cortizo.

La Asamblea Nacional retomó la discusión del documento objetado en agosto de 2022. En julio de 2021 se pasó a tercera discusión y fue sancionado en junio de 2022.

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La Ley 315 de 2022 prohíbe el uso en la República de Panamá de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares. Lo mismo con o si nicotina , en lugares donde se encuentra prohibido el consumo de productos de tabaco y la comercialización de dichos productos en todo el país.

Se exceptúan de esta prohibición la importación de dichos productos en las zonas francas  y zonas libres o áreas económicas especiales establecidas en la República de Panamá, cuyo fin sea la exportación y la reexportación a un tercer país.

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