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Carmen Alardo aspira al Consejo Superior del Ministerio Público

El Consejo Superior del Ministerio Público es el órgano de gobierno interno del Ministerio Público

Santo Domingo, RD.- Carmen Alardo aspira a ser integrante del Consejo Superior del Ministerio Público y dice que al elegirla a ella se consolidaría la carrera del Ministerio Público.

Expresa que luchará porque haya un salario competitivo y por las compensaciones establecidas en la Ley Orgánica 133-11.

Igualmente promete respeto al escalafón de los ascensos verticales y la consecución de un fondo de retiro.

Ver también: Consejo Superior del Ministerio Público desmiente ascensos

El Ministerio Público está integrado por el Procurador General de la República, quien lo dirige, los procuradores adjuntos del Procurador General de la República, los procuradores Generales de Corte de Apelación, los procuradores fiscales y los fiscalizadores.

Su órgano de gobierno es el Consejo Superior del Ministerio Público. Sus órganos operativos son la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, la Dirección General de Carrera del Ministerio Público, la Dirección General Administrativa del Ministerio Público y la Escuela Nacional del Ministerio Público.

El Consejo Superior del Ministerio Público es el órgano de gobierno interno del Ministerio Público.

El Consejo Superior del Ministerio Público estará integrado de la manera siguiente:
1. El Procurador General de la República, quien lo presidirá;
2. Un Procurador Adjunto del Procurador General de la República, elegido por sus pares;
3. Un Procurador General de Corte de Apelación o su equivalente elegido por sus pares;
4. Un Procurador Fiscal o su equivalente elegido por sus pares;
5. Un Fiscalizador elegido por sus pares.
Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público son las siguientes:
1. Dirigir y administrar el sistema de la carrera del Ministerio Público;
2. Supervisar y controlar la administración financiera y presupuestaria del Ministerio Público;
3. Ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, con excepción del Procurador General de la República;
4. Formular y aplicar los instrumentos de evaluación de los representantes del Ministerio Público y del personal administrativo que lo integran;
5. Autorizar el traslado de los miembros del Ministerio Público, provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra a solicitud del propio interesado, por motivo de seguridad o cuando sea necesario y útil al servicio, con las condiciones y garantías previstas en la ley. Se exceptúan de esta disposición a los
procuradores adjuntos del Procurador General de la República;
6. Regular la custodia y administración de los bienes secuestrados o incautados;
7. Adoptar un escalafón que asegure los movimientos y ascensos internos de los miembros del Ministerio Público en atención a los méritos, evaluación de desempeño, capacitación y tiempo en el servicio;
8. Autorizar la realización de concursos públicos para aspirantes a Fiscalizador y concursos internos para optar por funciones directivas o, cuando corresponda, para otros cargos;
9. Supervisar el sistema de carrera del personal técnico y administrativo del Ministerio Público;
10. Habilitar a los agentes de la policía u otras agencias de seguridad para desempeñar funciones de investigación penal o retirarles esta calidad;
11. Conocer y aprobar la memoria anual de gestión y el proyecto de Presupuesto del Ministerio Público sometidos por el Procurador General de la República;
12. Conocer y aprobar los respectivos informes anuales de los órganos operativos del Ministerio Público, presentados por intermedio del Procurador General de la República;
13. Conocer y aprobar los planes, estrategias e informes que les requiera al Procurador General de la República o a los órganos operativos del Ministerio Público;
14. Aprobar las políticas de persecución penal del Ministerio Público, a propuesta de cualquiera de sus miembros o del Director General de Persecución del
Ministerio Público;
15. Designar a los Fiscalizadores, una vez hayan satisfecho la capacitación inicial en la Escuela Nacional del Ministerio Público, tras su selección por concurso público de conformidad con la ley;
16. Disponer el ascenso de los miembros de la carrera del
Ministerio Público conforme al escalafón y los concursos internos cuando corresponda;
17. Designar, a propuesta del Procurador General de la República, abogados particulares con reconocida trayectoria y experiencia como acusadores adjuntos para
ejercer las funciones de Ministerio Público cuando un caso complejo así lo requiera;
18. Designar al Director General de la Escuela Nacional del Ministerio Público y al Director General de Carrera del Ministerio Público, previo concurso de expediente y de conformidad con la presente ley;
19. Ratificar al Director General Administrativo del Ministerio Público designado por el Procurador General de la República;
20. Aprobar la creación, traslado o reorganización de procuradurías regionales y fiscalías en cualquier parte del país, atendiendo especialmente a criterios de carga de trabajo, complejidad o especialidad de los casos, extensión territorial, facilidad de comunicaciones y eficiencia en el uso de los recursos;
21. Designar al Contralor del Ministerio Público y removerlo por causa justificada;
22. Destituir los Directores Generales de Persecución, de Carrera y de la Escuela Nacional del Ministerio Público, a requerimiento del Procurador General de la República, cuando medie causa justificada y mediante dictamen motivado al efecto;
23 Crear los departamentos y unidades requeridos para gestionar la institución, adscribiéndolos a los órganos operativos del Consejo Superior y cuando sea necesario al Procurador General de la República;
24. Recibir, analizar y pronunciarse sobre propuestas de mejoramiento institucional sometidas por organismos de la sociedad civil, a través del Procurador General de la República;
25. Aprobar los reglamentos y directrices que permitan implementar la presente ley;
26. Las demás funciones que le confiera la ley y los reglamentos.

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