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Juristas tienen posiciones encontradas en torno la constitucionalidad del estado de emergencia por 45 días

Santo Domingo, RD.- Juristas consultados por CDN sobre si es constitucional o no, la declaratoria de estado de emergencia por 45 días, hecha por el presidente Danilo Medina, tienen posiciones divididas, puesto que algunos sostienen que la carta magna no permite el estado de excepción más allá del período del período para el cual fueron electas las autoridades.

Mediante el decreto 265-20, el presidente Danilo Medina, declaró el país en estado de emergencia por los próximos 45 días.

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Abarca 26 días del presente gobierno y 19 del mandato que iniciará el presidente electo Luis Abinader el 16 de agosto.

El jurista Vinicio Castillo Semán, sustenta su argumento en el artículo 266 literal 3, que establece que «todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción».

Contraria a ésta posición el abogado constitucionalista Marino Elsevif, plantea la presente declaratoria de estado de excepción no atenta contra la Ley Sustantiva.

El también catedrático universitario aclaró el artículo 275 de la carta magna, despeja dudas para quienes puedan pensar que el acápite 3 de la Constitución permite a las autoridades electas tener vigencia más allá de su cuatrienio, amparado en el estado de excepción.

Se recuerda que la declaratoria de emergencia por 45 días, obedece a un acuerdo informal entre el actual gobierno y el presidente electo Luis Abinader, con el propósito de enfrentar la propagación del COVID-19.

Por: Rafael Lara

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