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Jurista pide a JCE rechace solicitud de cambio de nombre del PTD

Santo Domingo, RD.- El abogado Guillermo Estrella, aseguró que la Junta Central Electoral (JCE), debe rechazar el cambio de nombre del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), al de La Fuerza del Pueblo(LFP), como lo solicitó ante el organismo comisial, el equipo político de Fernández.

El jurista señala que este nombre es utilizado desde hace más de diez años por el dirigente, Juan Gilberto Serulle en un movimiento que preside formalmente.

Estrella indicó que las leyes son claras al establecer que “los partidos políticos,  alianzas, coaliciones, candidatos admitidos en este tipo de proceso no podrán en ningún caso utilizar en los actos de campaña, propaganda, ni medios de comunicación la simbología, lemas, colores, imágenes de los demás candidatos o movimientos y agrupaciones”, que es lo que según afirma, ocurre con las pretensiones del ex presidente y el nombre de la Fuerza del Pueblo (LFP).

El togado manifestó que el hecho de que el mismo haya sido registrado por la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (ONAPI), no significa que su uso sea legal en el marco electoral, porque ONAPI se limita a registrar de manera formal todo aquello que se pretenda introducir al sistema con fines comerciales.

Así mismo expresó que desde la perspectiva jurídica, la situación genera un alto grado de confusión y crea un conflicto en relación a un sello distintivo, en este caso las siglas de LFP, cuyo derecho a uso por Fernández, fue impugnado por Serulle, quien alega ser el ideólogo y presidente de un movimiento con dicha denominación.

“Mal pudiera un actor político establecer su proyecto mediante el uso indebido de los signos distintivos de un competidor, con la finalidad única de atribuirse una ideología, un electorado ajeno”, sostuvo Guillermo Estrella. Catalogó el cambio de nombre del PTD como “un aprovechamiento injusto de la reputación ajena” por parte del expresidente y su equipo.

A su vez, plantea el rechazo de la solicitud de cambio de nombre en atención a las disposiciones imperativas de los artículos 15, 21 y 22 de la Ley número 33-18, 163 de la Ley número 15-19 y aquellas reglas supletorias de la Ley número 20-00.

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