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Migración exhorta a ciudadanos sacar a tiempo permisos a menores para viajar

Dirección General de Migración . Foto: fuente externa

Santo Domingo.- En virtud de las vacaciones escolares, época en la que padres aprovechan para enviar a sus hijos a viajar fuera del país sin ellos, la Dirección General de Migración (DGM) recomienda a la ciudadanía a sacar a tiempo la certificación de autorización de viaje a los menores de edad.

Con el fin de que el ciudadano evite largas filas, congestionamiento del sistema y pueda tener su permiso antes de irse de viaje sin percance, la DGM recomienda realizar sus trámites con anticipación. Debido a que pueden hacerse, incluso sin tener el vuelo comprado.

Migración añade que, «Esos permisos de menores tienen 90 días de vigencia y el proceso dura unas 48 horas para realizarse desde que se depositan los documentos y se entregan hasta que le llega la autorización por correo electrónico y van a buscarlos físicamente. No tiene que esperar la proximidad de su viaje para obtener la certificación de salida».

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Asimismo, indicaron que, «los requisitos están en nuestra página web y redes sociales son; poder notarial y legalizado por la Procuraduría General de la República firmado por los padres o uno de ellos. Así como también, copia del pasaporte del padre, la madre o el tercero que viaja. Una copia del pasaporte del menor, (con datos biométricos). Además, de fotos del menor, copia de cédula del padre que autoriza, acta de nacimiento del menor y otros».

Además, Migración recuerda que los menores que viajan con ambos padres no se le exige actas de nacimiento en los aeropuertos, al menos que inspector observe alguna situación irregular.

Sobre Migración

Es el organismo gubernamental llamado a ejercer la salvaguarda jurídica de la soberanía de la República Dominicana. Esto, a través del control migratorio, en cumplimiento y aplicación a la Ley 285-04, relativas a la entrada y salida de ciudadanos dominicanos y extranjeros.

Funciones

  • Controlar la permanencia de extranjeros con relación a su situación migratoria en el país, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley y su reglamento.
  • Otorgar las residencias, de acuerdo a las categorías y subcategorías previstas en la presente ley.
  • Instrumentar y ejecutar los procedimientos de cancelación de la permanencia de los extranjeros en el país, conforme a lo que dispone esta ley.
  • Declarar la no admisión de los extranjeros que no satisfagan los requerimientos de esta ley.
  • Hacer efectiva la no admisión, la deportación o la expulsión ordenada por autoridad competente.
  • Establecer acuerdos con instituciones privadas y públicas en materia migratoria, tanto en lo relativo al proceso mismo de control y regulación migratorios, como en lo relativo al impacto y consecuencias sociales y económicas de dicho proceso.

Más contenido por Redacción CDN

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