Santo Domingo– La Junta Central Electoral (JCE) informó que, conforme a lo establecido en la Constitución dominicana y en las leyes núm. 4-23 y 198-11, únicamente los Oficiales del Estado Civil, las iglesias católicas y las iglesias religiosas debidamente acreditadas están facultados para celebrar u oficiar matrimonios en el país.
El comunicado del organismo surge luego de conocerse públicamente la celebración de una boda entre dos hombres, aparentemente oficiada por el exembajador de los Estados Unidos en el país, James “Wally” Brewster, en Santiago.
El organismo reiteró que, de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución, el único matrimonio reconocido por la normativa dominicana, ya sea civil o religioso es el celebrado entre un hombre y una mujer.
Asimismo, la JCE precisó que la institución no ha celebrado, oficiado ni registrado ningún matrimonio que contravenga lo dispuesto en la Constitución y las leyes dominicanas, y que no celebrará ni registrará actos que violen dicho marco legal.

La entidad llamó a la ciudadanía a informarse por los canales oficiales y recordó que la legislación vigente regula de forma clara las condiciones y autoridades competentes para la formalización del matrimonio en la República Dominicana.