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Arbitraje internacional en caso Lajún debe estar definido en el contrato

Un arbitraje internacional es el resultado de una cláusula que debe estar pactada previamente entre las partes

Santo Domingo RD.- La posibilidad de que la empresa Lajún Corporation, recurra a un arbitraje internacional para definir el conflicto con la Alcaldía de Santo Domingo Norte, por la administración del vertedero de Duquesa, depende de si el contrato establece que debe ser una jurisdicción fuera del país la que le corresponde dirimir los asuntos de incumplimiento contractuales.

Un arbitraje internacional es el resultado de una cláusula que debe estar pactada previamente entre las partes.

Si estos términos no están en el contrato entre la empresa Lajún Corporation y la Alcaldía de Santo Domingo Norte, no se puede alegrar arbitraje fuera de la jurisdicción de justicia local.

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Pero si la empresa ya aceptó conocer en un tribunal local el conflicto, es de interpretación que no existe ninguna cláusula que habilite un arbitraje internacional.

Por las complicaciones de ornato e insalubridad que genera el cúmulo de basura, afecta derechos colectivos, por lo que se requiere una justicia rápida y efectiva.

Si el arbitraje internacional no ha sido pactado preventivamente, las partes tienen la posibilidad de acercarse y acordar una vez iniciado el litigio, lo que se denomina un compromiso arbitral, en el que se ponen de acuerdo para sustraerse del proceso local y acudir de común acuerdo un arbitraje internacional.

Autor: Francisco Medrano

Más contenido por Redacción CDN

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