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SCJ reconoce Proconsumidor puede sancionar

ProConsumidor alerta sobre circulación en RD de vehículos GMC con fallas
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La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) reconoció este jueves la potestad sancionadora del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor).

Esta la sentencia explica que en fecha 13 de febrero de 2012, Pro-Consumidor emitió una resolución en la que impone sanciones a la razón social Envasadora Rojo Gas por violación a los derechos del consumidor.

La empresa recurrió ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) donde fue anulada la resolución por entender que la entidad no tenía calidad para imponer sanciones administrativas.

Esta sentencia del TSA fue objeto de un recurso de sanción, el cual fue acogido por la Suprema Corte de Justicia, que decidió anular la sentencia del TSA y reconocer el derecho de Proconsumidor a sancionar.

Indica la decisión que al constituir un órgano oficial de la administración pública tiene competencia para aplicar sanciones pecuniarias, además, restablece el imperio de la Resolución No. 062-2012 dictada Pro Consumidor en la que se impone 100 salarios mínimos del sector público a la empresa por concepto de multa.

La sala que preside Manuel Ramón Herrera Carbuccia entendió además que el TSA debió limitarse a revisar la legalidad de la actuación de Pro Consumidor y ponderar si la multa establecida era cónsona con el principio de legalidad y tipicidad, pues es a través de la facultad sancionadora de que está investida la Administración que la misma puede cumplir sus fines constitucionales, garantizando la protección de los derechos fundamentales del consumidor, la seguridad de la población y el bienestar general consagrados en el artículo 53 de nuestra Carta Magna.

 

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