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Waldo Ariel Suero: “Planteamos que los vuelos de Reino Unidos y Londres sean suspendidos»

Sean prudentes y tomen las medidas de lugar

Santo Domingo, RD.- El presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), Waldo Ariel Suero, advirtió que en los aeropuertos no hay un distanciamiento estricto, tras la suspensión de los vuelos al país, a raíz de la situación epidemiológica que registran en Reino Unido y Londres.

Luego que los gabinetes de Turismo y de Salud, solicitaran a la Junta de Aviación Civil (JAC) la detención de los viajes a ese país como medida de prevención, a partir de hoy.
En base al aumento del 30% indicó que tiene una base muy amplia, que incluye a muchos médicos.

Después de más de tres meses de diálogo con el gabinete de Salud espera que el gobierno reflexione y tome medidas para el 24 y 25 de diciembre, externó Suero.

El presidente del CMD en la entrevista en el programa Despierta con CDN, dijo que con respecto a la vacuna es un abuso que se está haciendo, promoviendo que no se utilice la vacuna”, indicó.

Advirtió que en los aeropuertos no hay un distanciamiento estricto.

“Con respecto a la nueva cepa, nosotros planteamos que los vuelos de Reino Unidos y Londres sean suspendidos, debemos darle seguimiento durante las 24 horas”, argumentó el doctor.

Recomendó a la ciudadanía que sean prudentes y tomen las medidas de lugar, lo importante es mantenerse con vida.

Exhortó que el CMD agradece estos acuerdos que beneficiarán las razones de vida de los médicos y del pueblo dominicano.

Señaló que no está de acuerdo con las medidas que han tomado, al referirse a la circular del Senasa.

Con la creación del Sistema Dominicano de Seguridad Social, mediante la Ley 87-01 promulgada en mayo de ese mismo año, nace el Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Senasa es una institución pública autónoma y descentralizada que surge con la inmensa y noble responsabilidad de administrar los riegos de salud de sus afiliados del régimen subsidiado, de los empleados públicos y los empleados privados que la escojan con su administradora de riesgo de salud, es decir, los afiliados al Régimen Contributivo.

La Ley 87-01, en su Artículo 1, expresa que tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del
Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.

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