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Tribunal condena empresario por fraude en el servicio de electricidad

La PGASE lo condenó a pagar más de RD$5.2 millones y costas procesales

Santo Domingo, RD.- El Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a Octavio Augusto Morillo Díaz, al pago de RD$5,168,308.84 por robo de energía, así como cubrir las costas procesales, ascendentes a 500 mil pesos.

Las autoridades explicaron que el monto de los 5.2 millones corresponde al valor de la energía eléctrica sustraída de forma ilegal desde 2007, hasta que fue sometido a la justicia por el Ministerio Público(MP), a través de la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico (PGASE), en agosto de 2011.

Según quedó establecido en la sentencia, el total de energía sustraída fue estimado en 564,879 kilovatios hora.

El tribunal valoró las evidencias aportadas por la PGASE, que sometió a la justicia al empresario tras recibir la querella de la Empresa Distribuidora de Electricidad (Edeeste).

Morillo Díaz, dueño de la empresa bajo la razón social Báez Morillo C. por A., ubicada en el sector Villa María, fue declarado culpable de haber violentado lo establecido en la Ley General de Electricidad (125-01), que le atribuye fraude eléctrico al que “intencionalmente sustraiga, o se apropie de energía eléctrica, para su propio beneficio o de tercero”, mediante medios fraudulentos.

Por mandato del artículo 125-4 de la Ley 186-07, que modifica la Ley de Electricidad, se creó la figura del procurador adjunto para el Sistema Eléctrico, con el objetivo “de dirigir y supervisar la política de persecución” para someter ante la ley a los autores de fraudes en esta materia.

En la actualidad, dicha función la ejerce el magistrado Francisco Polanco Ureña, quien resaltó que las violaciones a esta legislación son delitos que perjudican al sistema eléctrico y al total de los usuarios.

El Artículo 1 de la Ley General de Electricidad 186-07, número 125-01, de fecha 26 de julio del año 2001, plantea que se sustituye la denominación establecida en la, como «Cliente 0 Usuario del Servicio Público», para que en 10 adelante y en cualquiera de sus disposiciones se lea, exprese y entienda «Cliente 0 Usuario del Servicio Público de Electricidad».

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