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TC anula el Código Penal por vicios en procedimiento legislativo

Santo Domingo RD.- Las razones por las que el Tribunal Constitucional (TC), anuló en su totalidad la Ley 550-14 que instituiría un nuevo Código Penal en la República Dominicana, fueron de forma y no de fondo, es decir, que la decisión fue tomada por el colegiado por considerar que se produjo un “vicio sustancial” del procedimiento legislativo.

En la sentencia 0599/15, contentiva de la decisión y publicada esta tarde por el TC, la alta corte afirma que ley promulgada por el Poder Ejecutivo no fue sometida al debate, conocimiento y decisión del Senado. Por tanto -dice-no se tomó en consideración la opinión y el voto de los senadores respecto a una ley que contenía aspectos nuevos, que no habían sido conocidos ni aprobados por el Senado.

“El hecho de que las observaciones hechas por el Presidente de la República fueran aprobadas por una sola de las Cámaras, como ocurrió en la especie, constituye, sin dudas, una quiebra del principio democrático, en la medida en que las propuestas legislativas hechas por el ejecutivo tendrían aprobación casi automática, pues no requerirían del concurso de ambas cámaras”, establece la sentencia.

Al declarar inconstitucional la ley por la violación del procedimiento previsto para el conocimiento de las observaciones hechas por el Presidente de la República, el TC ni siquiera discutió lo que referido a la vulneración del derecho a la vida como consecuencia de observaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo a los artículos 107,108, 109 y 110 del Código Penal, razón por las que la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz interpusieron las acciones directas de inconstitucionalidad.

“Lo relativo a las alegadas colisiones del contenido de los artículos 107, 108, 109 y 110 de la Ley con el derecho a la vida consagrado en el artículo 37 de la Constitución el Tribunal considera innecesario que sean objeto de ponderación, criterio que se funda en el hecho de que la indicada ley va a ser declarada inconstitucional mediante esta sentencia”, indica la decisión.

El TC argumenta que se incurrió en una violación a los artículos 76 y 93.b de la Constitución, de lo cual se deriva la nulidad de la aprobación por la Cámara de Diputados a las observaciones del Poder Ejecutivo antes dichas, por violación al procedimiento sobre la materia, “sin necesidad de ponderar ningún otro aspecto de la presente acción directa en inconstitucionalidad”.

“Al ponderar el presente caso, se advierte que el presidente de la República envió a la Cámara de Diputados sus observaciones a los artículos 107, 108, 109 y 110 del nuevo Código Penal. Esta cámara conoció el trámite de la reconsideración de la ley en la sesión que correspondía y, en una moción confusa en cuanto al texto que sería incorporado a la ley, terminó acogiendo las observaciones presidenciales con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes”, precisa la sentencia.

Explica que, sin embargo, en vez de remitir al Senado de la República la ley con las modificaciones aprobadas producto de la observación para que este decidiera si la aprobaba o la rechazaba insistiendo en el texto original la Cámara de Diputados remitió al Poder Ejecutivo la ley –con las observaciones aprobadas unicameralmente– para su promulgación y publicación.

“Se omitió así el trámite de reconsideración de la ley observada que debía cursar en el Senado de la República”, agrega el fallo.

Más contenido por Redacción CDN

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