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Senado aprueba extensión de plazo Plan Naturalización

Santo Domingo.- El Senado aprobó este miércoles, en dos lecturas consecutivas, el proyecto que extiende a 90 días el plazo que otorga la Ley 169-14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y su naturalización.

La pieza había sido aprobada a unanimidad por la Cámara de Diputados, tras vencer el martes el plazo para que los extranjeros puedan someter sus documentos para regularizar sus estatus.

La iniciativa fue incluida en la orden del día a solicitud del senador por Azua, Rafael Calderón, moción que también fue secundada por la presidenta del hemiciclo, Cristina Lizardo, quien pidió que esta fuera declarada de urgencia.

En tanto, el Senado aprobó una resolución que rechaza la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) contra la República Dominicana.

La iniciativa, que fue incluida en la orden del día a petición de su autor, el senador Arístides Victoria Yeb, fue acogida a unanimidad por los 18 senadores presentes en la sesión.

El primer dispositivo expresa que “rechazar en todas sus partes la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 28 de agosto de 2014, por violar la Soberanía de la nación dominicana”.

El segundo “exhorta a la comunidad y organismos internacionales a respetar las regulaciones aplicables del Derecho Público Interno que definen, de manera precisa, quienes son o no son nuestros nacionales”.

También pide remitir a la Presidencia de la República, a los fines, de que vía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la presente resolución se le notifique a la CIDH.

Uno de los considerandos precisa que la CIDH dictó una sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas en el caso “de Personas Dominicanas y Haitianas expulsadas versus República Dominicana”, y declaró que el Estado es internacionalmente responsable por la violación de los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Otro considerando dice que la CIDH en dicha sentencia dispuso que “el Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria o administrativa, así como toda práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de República Dominicana”.

Agrega que “en el entendido de que la Corte ha establecido que en República Dominicana la irregularidad migratoria de los padres extranjeros como un motivo de excepción a la adquisición de la nacionalidad en virtud del Jus Soli resulta discriminatoria”.

La resolución expresa, además, que “en la interpretación que hace la CIDH privilegió la adquisición de la nacionalidad por el Jus Solis por encima del Jus Sanguinis, sin tomar en cuenta lo preceptuado en la Constitución haitiana, texto que nos lleva a afirmar, inequívocamente, que los hijos de haitianos que residen ilegalmente en República Dominicana no son apátridas, ya que al momento de su nacimiento tenían derecho a su nacionalidad, es decir a la nacionalidad haitiana vía Jus Sanguinis”.

Aclara la iniciativa que la situación de indocumentados que viven los haitianos no es responsabilidad del Estado ni del pueblo dominicano, pero el gobierno dominicano está asumiendo responsablemente y procurando una solución viable para ambas naciones, conforma al decreto número 327-13, que instituye el Plan Nacional de Regularización de extranjeros.

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