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Pro Consumidor sancionará con multas a negocios cobren el 10% de propina de comida para llevar

Santo Domingo, RD.- El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) emitió una resolución en la que reitera la prohibición del cobro del 10% por concepto de propina en los establecimientos comerciales donde se expenden comidas o bebidas y los consumidores no utilizan las instalaciones del local para el disfrute del producto o servicio. Y se establece en la misma que constituye una “infracción grave” el incumplimiento de esta nueva disposición.

El director de Pro Consumidor, Eddy Alcántara, explicó a los que violen lo establecido en esta resolución serán sancionados con multas. Y otras sanciones, conforme al artículo 109 de la Ley 358-05. La resolución es la número 1438-22, de fecha 12 de agosto de este año.

Dijo que la entidad iniciará un proceso de inspección en los comercios de todo el territorio nacional. Con esto se busca de comprobar el cumplimiento de la referida resolución.

Este nuevo dispositivo establece claramente que los comercios que incumplan con estas medidas serán sancionados de acuerdo a la normativa. Nuestros inspectores verificarán y garantizarán el cumplimiento de la misma.

Eddy Alcántara. Director de Pro Consumidor.

Alcántara explicó que Pro Consumidor ha recibido muchas denuncias de consumidores que entienden que se le timan sus derechos. Se les han cobrado el 10% de propina sin hacer uso del establecimiento.

Reiteró que cuando el consumidor compre un producto para llevar  (take-out) o “a domicilio” (delivery) dicho porcentaje no puede ser aplicado. Y que en caso de no cumplir con las disposiciones de la resolución serán objeto de sanciones.

El titular de la entidad defensora de los consumidores llamó a los ciudadanos a denunciar ante Pro consumidor a los establecimientos que violen esta disposición. Recomendó que guarden el comprobante de pago o factura para que sirva como elemento de prueba.

Sentencia Suprema Corte de Justicia

Se recuerda que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante la sentencia 033-2021-SSEN-00765, estableció que la propina obligatoria que dispone el artículo 228 del Código de Trabajo no debe ser incluida en las cuentas de comidas y bebidas que serían consumidas en un lugar diferente al negocio o comercio que las haya vendido.

Asimismo, la sentencia del alto tribunal establece que ese monto solo será aplicado a las cuentas de los clientes que consuman comidas o bebidas dentro de los negocios.

Más contenido por Redacción CDN

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