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PRD somete medida cautelar ante TSA contra resolución JCE para acreditación de sus delegados electorales

Santo Domingo, RD.- El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) formalizó una solicitud de medida cautelar anticipada ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en contra de la resolución 56-2000 dictada por la Junta Central Electoral (JCE) en fecha 29 de mayo, relativa a los delegados políticos ante los colegios electorales en las elecciones extraordinarias del próximo 5 de julio.

Con esta demanda, el PRD busca se le permita acreditar delegados en aquellos lugares y niveles de elección donde no haya pactado alianzas, hasta tanto se conozca el recurso contencioso administrativo.

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La instancia fue depositada por intermedio de los abogados del PRD; Eduardo Jorge Prats, Julio Cury, José Fernando Pérez Vólquez, Juan Ramón Vásquez, Lui Antonio Souza Duvergé, y Roberto Medina Reyes.

En la misma el partido blanco sostiene que en esa resolución la JCE limitó arbitrariamente el derecho de los partidos políticos de acreditar sus delegados, con sus sustitutos; ante cada colegio electoral de conformidad con el artículo 150 de la ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19.

Según este artículo, todo partido político reconocido que haya declarado su propósito de concurrir a una elección y de presentar candidaturas podrá acreditar un delegado con el sustituto correspondiente en las juntas electorales y los colegios electorales por cada nivel de elección.

Señala, que los partidos políticos gozan de la prerrogativa de designar un delegado ante las juntas electorales, con el objetivo de participar en la reparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones generales. “De ahí que es evidente que la JCE, al emitir la resolución 56-2020, incurrió en una actuación manifiestamente arbitraria al inobservar la prerrogativa consagrada en el citado artículo 150 de la ley 15-19, emitiendo una norma administrativa claramente contraria del ordenamiento jurídico”.

El PRD agrega, que es importante recordar que los órganos y entes administrativo se encuentran sometidos plenamente al ordenamiento jurídico del Estado, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución de la República.

Este artículo consigna, que la administración pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación.

En efecto, indican, que, si bien es cierto que la JCE está facultada para reglamentar los procesos electorales, no menos cierto es que ésta no puede limitar el contenido de los derechos que reconoce el legislador a los partidos políticos, “específicamente la prerrogativa de estas organizaciones de hacerse representar a través de delegados políticos en cada uno de los niveles de elección del proceso electoral”.

“Esto en el entendido de que la posibilidad de designar delegados y sus suplentes en cada uno de los niveles de elección es un derecho que reconoce el legislado a los partidos, de modo que no entra dentro de la discrecionalidad del órgano electoral, quien no puede negarse a que las organizaciones políticas ejerzan esta prerrogativa”, precisa el partido blanco.

Añade, que es importante señalar que, aunque en un estado de excepción, como el que nos encontramos por la pandemia, los órganos y entes administrativos están obligados a actuar en el ejercicio de sus funciones con sometimiento pleno al órgano jurídico “la medida implementada por la Junta de garantizar el distanciamiento social en el proceso es a todas luces ilegal, pues desconoce la prerrogativa consagrada en la ley 15-19 (artículo 150)”.

El PRD estima que existen distintas medidas que pueden adoptarse para garantizar la salud de los actores del proceso electoral y que son menos restrictivas de los derechos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, “de modo que es claro que nos encontramos frente a una medida desproporcionada”.

“Es evidente que la actuación de la JCE es abusiva e inaceptable, pues impide que el PRD; el cual concurre sin alianza en 26 provincias en el nivel de diputaciones y en 6 en el nivel senatorial, pueda acreditar sus delegados para la verificación del adecuado desarrollo del proceso electoral”, subraya.

Más contenido por Redacción CDN

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