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La SCJ: demanda por daños y perjuicios no adquiere imprescriptibilidad

SCJ: demanda por daños y perjuicios no adquiere imprescriptibilidad
SCJ: demanda por daños y perjuicios no adquiere imprescriptibilidad

Santo Domingo, RD.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia juzgando como Corte de Casación, estableció que el hecho de que la demanda en reparación de daños y perjuicios esté sustentada en la vulneración a un derecho fundamental no implica en modo alguno que dicha acción adquiera un carácter de imprescriptibilidad, en tanto que el derecho de accionar bajo la órbita y parámetro del derecho civil en el que prevalece un régimen jurídico diferente desde el punto de vista de lo que es la noción de acceso a la justicia.

La SCJ señaló que la acción es de naturaleza distinta a la que pretende un beneficio patrimonial generado tras la vulneración del derecho fundamental.

En ese sentido, conforme la Sentencia número 2227-2021 de fecha 31 de agosto de 2021, el juez tuvo a bien desestimar el recurso de casación.

El juez asumió como correcto en derecho el razonamiento adoptado al tenor de la sentencia impugnada al asumir que a la acción ejercida le aplicaba el régimen de prescripción de 2 años, de conformidad con el artículo 2273 del Código Civil, por tratarse de una contestación suscitada en el marco de un contrato de servicios educativos.

La SCJ determina derechos en daños y perjuicios son imprescriptible

Mientras que la sentencia de la Alta Corte concibe que: “mal podría aplicar un criterio de imprescriptibilidad en materia de reclamación de daños y perjuicios; esto ​por tratarse de que los derechos de esa naturaleza revisten la dimensión de imprescriptible en el tiempo”.

Además, resalta que: “distinto fuese el razonamiento si la argumentación tuviese como base un estado sistemático de vulneración en el tiempo, pero no es posible desconocer que se trata de una situación jurídica derivada de una relación contractual en el que se procedió a una reclamación de daños y perjuicios de manera principal y autónoma”.

La decisión la adoptaron los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la sala; y los magistrados Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier.

Más contenido por Redacción CDN

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