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Poder Ejecutivo promulga Ley sobre Recurso de Casación

Santo Domingo, RD.- El presidente de la República, Luis Abinader, promulgó la Ley sobre Recurso de Casación. Esta regula el procedimiento de casación para conocer de los recursos interpuestos en el ámbito de las materias civil, comercial, laboral inmobiliaria. Y contencioso administrativo y contencioso tributario.

Se trata de una ley número 2-23, aplicable a todo el territorio nacional. Entrará en vigor tras su publicación, según los plazos legales establecidos en la ley. Y con las excepciones previstas en ella misma sobre las sentencias dictadas antes de su entrada en vigor.

La casación es un recurso que permite a la Suprema Corte de Justicia censurar las decisiones no conformes con las “reglas de derecho”.

Se regía con anterioridad por las leyes 3726, de 1953 y 491-08, de 2008, ambas derogadas por esta nueva norma jurídica.

La iniciativa, que tuvo origen en el Senado de la República, diseña un esquema de recursos en el que las sentencias que pueden ser atacadas responden a materias específicas. Además, rebasan un monto determinado en su decisión o inciden en la figura del interés casacional.

Novedades

Entre las novedades de la ley promulgada sobresale la previsión de un procedimiento donde la tramitación del recurso no se detiene por inactividad de las partes. Por lo que que desaparecen las incidencias de exclusiones y perención del recurso. Esto evita la emisión de decisiones administrativas.

Por otro lado, la celebración de audiencia se limita a casos excepcionales que se determinarían por la propia Corte. Otras disposiciones de la nueva norma apuntan a cuestiones de procedimiento ante la jurisdicción de envío. Esto es cuando la Suprema Corte de Justicia acoge los recursos interpuestos ante ella. Y determina que nuevamente sea conocido el asunto ante un órgano jurisdiccional con la misma jerarquía que el que dictó la sentencia recurrida y casada.

Por igual, la ley que se promulga establece el procedimiento particular ante las Salas Reunidas de la Corte de Casación, se fijan plazos para que la corte emita sus fallos, se elimina el efecto suspensivo del recurso, salvo casos determinados por ley y se crea la posibilidad de demandar la suspensión provisional de la ejecución.

Más contenido por Redacción CDN

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