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Partidos saludan sentencia TC anula prohibición promoción precampaña

Partidos saludan sentencia TC anula prohibición promoción precampaña
Partidos saludan sentencia TC anula prohibición promoción precampaña

Santo Domingo, RD. – Dirigentes de los partidos mayoritarios calificaron como oportuna la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que reivindica el derecho a la promoción política a través de los medios de comunicación durante la precampaña.

Al tiempo estos partidos resaltan es evidencia de que la ley de partidos requiere una reforma urgente.

Desde su promulgación la ley 133-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos ha venido chocando con otras normativas.

Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional anuló el numeral 7 del artículo 44 de esa ley. Esto para que no se prohíba a los organismos partidarios la promoción abierta en la precampaña.

Entienden la decisión de la alta corte es clara señal de que la reforma a ley de partido es urgente. Es lo que precisamente se busca a través de la mesa para la reforma Electoral dentro del diálogo nacional.

Con esta ya son más de 15 las disposiciones establecidas en la normativa de partidos que han sido declaradas no conforme a la ley de leyes.

La parte accionante señala que en la Constitución se establece que todas las personas tienen derecho a la información y dentro del mismo se permite buscar y enviar. Además de investigar, recibir y difundir de todo tipo de información de carácter público.

Para el conocimiento del caso, el TC le solicitó la opinión al Senado de la República. también a la Cámara de Diputados y Procuraduría General de la República.

La respuesta del Senado estableció que no se incurrió en ninguna violación al procedimiento establecido. Se cumplió de manera completa con el mandato constitucional.

TC dice ley de partidos limitaba derechos constitucionales

“En ese sentido, este tribunal determina que la limitación que impone la norma atacada más que ir en beneficio de la colectividad. Limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional como lo es la libertad de expresión. La misma no supera el examen de razonabilidad que justificaría su permanencia en el ordenamiento jurídico”, indica la sentencia.

Asimismo, señalan que la prohibición revista en el numeral 7 se traduce en una restricción del derecho a la libertad de expresión. Impide que los precandidatos puedan exponer en los medios radiales y televisivos sus propuestas.

Con respecto al artículo 43 y su numeral 4, el TC lo declaró inadmisible debido a que del mismo ya se había sometido una acción directa de inconstitucionalidad.

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