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Párrafo exime de castigo la violencia parental contra niños

Párrafo exime de castigo la violencia parental contra niños
Párrafo exime de castigo la violencia parental contra niños

Santo Domingo RD.– La nueva discusión que podría retrasar la aprobación del proyecto de reforma del Código Penal girará en torno al segundo párrafo del artículo 123 de la iniciativa, debido a que no tipifica como “violencia intrafamiliar”, la corrección en el hogar de los padres a sus hijos.

El Consejo y el Gabinete de Niñez y Adolescencia alertaron que la aprobación del articulado representaría un retroceso a la protección de los derechos de ese segmento poblacional.

El segundo párrafo del artículo 123 del proyecto de reforma al Código Penal, establece: «No se considera violencia intrafamiliar la disciplina en el hogar bien aplicada a los hijos, que no genere tratos crueles físicos o psicológicos».

Advierten que despojar a los padres de la posibilidad de corregir a sus hijos de manera oportuna se acentuará el quiebre de la familia.

Este jueves la comisión bicameral que analiza el proyecto de reforma al Código Penal se reunirá para elaborar el informe favorable a la iniciativa.

Denuncian legisladores están siendo presionados por Código Penal

Diversas organizaciones e iglesias cristianas del país denunciaron que legisladores dominicanos están recibiendo presiones para introducir en el Código Penal nuevas categorías de discriminación.

Tales como identidad de género, y orientación o preferencia sexual, para beneficiar la agenda LGBTQI+.

Varios obispos de la iglesia católica, los principales concilios evangélicos y varias organizaciones de la sociedad civil, aparecen firmando el documento.

El archivo hace referencia a ciertas denuncias que ha sido difundidas de que sectores poderosos con apoyo de instituciones extranjeras y del Estado.

Buscan además, forzar la introducción de un concepto ideológico dentro del Código Penal.

Código Penal

El artículo 39 de la Constitución, sobre el derecho a la igualdad, incluye las categorías generales que abarcan a todo el universo de los dominicanos.

Tales como color, edad, religión, discapacidad, etc. Este artículo abarca además otras categorías no descritas taxativamente.

Asimismo, establece que no podrá discriminarse por “cualquier condición social o personal”. Abarca así una lista no limitativa de categorías que pudiesen ser objeto de discriminación contra cualquier persona.

Por: Rentería Montero

Más contenido por Redacción CDN

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