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Padres podrían desheredar a sus hijos por maltrato físico, psicológico o verbal

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Santo Domingo, RD.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estableció que la exclusión de la herencia por indignidad o desheredación constituye una sanción civil que conlleva la privación del derecho a la sucesión del sancionado.

En tal sentido los hijos que hubieren maltratado, injuriado gravemente con hechos o palabras a sus progenitores o que les hubieren negado su protección o asistencia. Pueden ser declarados indigno para recibir la sucesión de sus padres.

Señala que resulta del todo justificado que los progenitores, quienes en principio son libres de disponer de su patrimonio en la forma que estimen conveniente a sus intereses personales. Persigan la desheredación de su hijo cuando se ha producido una ruptura de vínculo afectivo o sentimental.

En ese sentido, la citada sala rechaza el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 00076, dictada el 26 de octubre de 2015 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat. La cual tiene su origen en una demanda por exclusión sucesoral de herencia.

Más contenido por Redacción CDN