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Novedades de la Ley de Autismo promulgada por el Poder Ejecutivo

Ley de Autismo

El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley de Atención, Inclusión y Protección para las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), marcada con la numeración 34-23. Aunque la ley no fue observada, el presidente Luis Abinader ha señalado la necesidad de realizar mejoras y reformulaciones debido a elementos que considera redundantes.

Esta normativa fue aprobada de urgencia por el Congreso Nacional y remitida a la Presidencia de la República el pasado 1 de junio para su trámite correspondiente. A pesar de reconocer la necesidad de mejoras, el Poder Ejecutivo decidió aprobarla con el objetivo de beneficiar de manera sólida a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en el menor tiempo posible. Se comprometen a asumir con prontitud las tareas pendientes en este ámbito.

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, ha afirmado que durante los 120 días previstos por la Ley para el inicio de su ejecución, el Poder Ejecutivo tomará las medidas necesarias para que la ejecución de la norma se realice en el marco de la seguridad jurídica y sin afectar negativamente a ninguno de los sectores que colaboran de manera oportuna en esta labor cívica.

El objetivo de la nueva norma es regular la atención, protección e inclusión plena y efectiva en la sociedad de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), garantizando sus derechos y satisfaciendo sus necesidades. Entre las medidas establecidas, se amplía el catálogo de principios contemplados en la Ley 5-13, que establece derechos particulares para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), e introduce nuevas reglas para la aplicación y coordinación interinstitucional en la atención, protección e inclusión de las personas afectadas por esta situación.

Esta ley sobre el autismo representa un paso importante para regular la atención, el apoyo y la inclusión de las personas con Trastorno del Espectro Autista en la sociedad dominicana, algo que se había esperado y buscado durante 15 años.

Novedades de la Ley de Autismo

Según establece el artículo 7 de esta nueva ley, el Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis), coordinará con las diferentes entidades de la Administración Pública Central, las políticas públicas a implementar en materia de atención, diagnóstico, abordaje, protección e inclusión de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Este punto en particular ha dividido las opiniones en bandos a favor y en contra de esta nueva legislación, ya que desde enero de 2013 existe la ya mencionada Ley No. 5-13, que para muchos solo necesita una ejecución correcta y no la creación de una nueva ley exclusiva para TEA.

Estas sanciones se refieren a multas que van de uno a diez salarios mínimos a personas físicas o jurídicas que impidan o desautoricen la inscripción de personas con TEA en los planteles educativos públicos y privados; que les nieguen la entrada a eventos deportivos o culturales; en medios de transporte; acceso a seguridad social o puestos laborales.  

La nueva ley incluye multas que van de uno a diez salarios mínimos a personas físicas o jurídicas que impidan o desautoricen la inscripción de personas con TEA en los planteles educativos públicos y privados; que les nieguen la entrada a eventos deportivos o culturales; en medios de transporte; acceso a seguridad social o puestos laborales.  

A los fines de garantizar el respaldo estatal a los pacientes con TEA y sus familiares, el Estado garantizará la cobertura a través del Seguro Nacional de Salud (SENASA), desde el primer nivel de atención integral en salud.

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) velará por la inclusión en el catálogo de cobertura del Plan de Servicios de Salud (PDSS) de los servicios desde el primer nivel de atención integral en salud.

El Ministerio de Educación (MINERD) será responsable de garantizar el pleno y efectivo acceso a la educación a las personas con TEA, que les permita potenciar y desarrollar sus capacidades individuales en atención a sus posibilidades de aprendizaje, desarrollo cognitivo, social y emocional.

El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) coordinará, conjuntamente con el CONADIS, la formulación de políticas y apoyos para la inclusión de personas con TEA, en la educación superior.

El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), realizará conjuntamente con la asistencia del CONADIS, los ajustes metodológicos y de contenido en los programas de formación que imparte, en los cuales pueden participar personas con TEA.

El Ministerio de Trabajo en coordinación con el CONADIS implementará una estrategia de inserción laboral para promover el empleo de personas con TEA.

Esta estrategia incluye apoyos para el desarrollo de autoempleo y emprendimientos a cargo de personas con TEA y sus familias, con el acompañamiento del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).

Se dispondrá la celebración de acuerdos con empresas del sector privado, a los fines de ofrecer puestos de trabajo a personas con autismo, cuando llegan a la etapa adulta.

Algunas prohibiciones

En virtud de la preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista o de sus familias queda prohibido, lo siguiente:

-Rechazar su atención en clínicas y hospitales del sector público y privado.

-Negar la orientación necesaria para un diagnóstico y tratamiento adecuado, y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atención e intervención adecuada;

-Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo la salud de las personas, así como aplicar terapias riesgosas (sin contar con evidencia científica), indicar sobre medicación que altere el grado de la condición u ordenar internamientos injustificados en instituciones psiquiátricas.

-Impedir o desautorizar la inscripción en los planteles educativos públicos y privados.

-Impedir el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural, deportivo, recreativo, así como de transporte.

-Rehúsar el derecho a contratar seguros de gastos médicos públicos o privados.

-Denegar la posibilidad de contratación laboral a quienes cuenten con certificados de habilitación expedidos por la autoridad responsable señalada en esta ley, que indiquen su aptitud para desempeñar dicha actividad productiva.

Más contenido por David Ruíz Pérez

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