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No se debe fijar plazo al CN para aprobar Ley de Extinción de Dominio

No se debe fijar plazo al CN para aprobar Ley de Extinción de Dominio
No se debe fijar plazo al CN para aprobar Ley de Extinción de Dominio

Santo Domingo, RD.- Diputados de oposición afirman que el Poder Ejecutivo no puede fijar plazos al Congreso Nacional para aprobar Ley de Extinción de Dominio.

Luego de que el presidente de la República estableció que la pieza debe ser sancionada en los próximos 60 días.

La Ley de Extinción de Dominio es demandada por la sociedad dominicana por largos años.

Debido a la importancia que reviste para la desarticulación de organizaciones, redes criminales y el flujo de recursos ilícitos.

No obstante, algunos legisladores ven como una camisa de fuerza la decisión.

Ya que para algunos el proyecto que se pretende aprobar adolece de muchos aspectos inconstitucionales.

Actualmente una comisión bicameral tiene a su cargo el estudio la propuesta de ley que ha sido el resultado de la fusión de varios proyectos.

En declaraciones recientes, el presidente de los diputados, Alfredo Pacheco aseguró que existe voluntad y consenso para hacer realidad esta legislación.

Ley extensión de dominio

La extinción de dominio es una herramienta jurídica que existe en numerosos países y básicamente consiste en la posibilidad de que el Estado.

A través de diversos mecanismos, pueda incautar o decomisar bienes que, en principio, son adquiridos producto de infracciones.

Queda claro que la intención de esta norma es positiva, pues resulta injusto e incorrecto que una persona que haya adquirido cuantiosos bienes.

Mismos producto de actividades ilícitas pueda continuar gozando de ellos.

Pero la extinción de dominio no carece de críticas, muchas de las cuales apuntan a la experiencia en países desarrollados.

Donde las instituciones encargadas de realizar estas actividades han abusado de esas facultades.

Es precisamente por el amplio poder que concede esta herramienta que se requiere de una supervisión judicial eficaz y completa.

Lamentablemente, el proyecto de ley no contiene suficientes elementos de salvaguarda para prevenir que se convierta en una herramienta de potencial uso de manera ilegítima por los encargados de su aplicación.

En primer término, la ley invierte la carga de la prueba, al exigir que el encausado pruebe la “procedencia lícita” de los bienes.

Por: Yarilis Calcaño

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