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MP condena hombre muerde rostro y golpea pareja, en Hermanas Mirabal

Deberá cumplir la condena en la cárcel pública Juana Núñez

Hermanas Mirabal, RD.- El Ministerio Público (MP) de este distrito judicial condenó a tres años de prisión un hombre acusado de propinarle una golpiza a su pareja el pasado año.

El Tribunal Colegiado de Hermanas Mirabal, presidido por el magistrado Manuel Antonio Carela, dictó la sentencia en contra del procesado, por haber incurrido en los delitos de violencia de género e intrafamiliar.

El agresor, cuyo nombre se omite para proteger la identidad de la víctima, golpeó y mordió a la mujer en el rostro y en otras partes del cuerpo, mientras se encontraban en la casa que compartían.

La Fiscalía de Hermanas Mirabal añadió que luego de golpear a su cónyuge y ocasionarle múltiples laceraciones en su cuerpo, el encartado intentó herirla con arma blanca. Según consta en el expediente, la mujer logró escapar de su verdugo y pedir auxilio en la casa de un vecino.

El acusado de cometer el hecho en julio de 2019 fue hallado culpable de violar los artículos 309-1 y 309-2 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, en perjuicio de la víctima.

Deberá cumplir la condena en la cárcel pública Juana Núñez, del municipio Salcedo.
El Ministerio Público estuvo representado en el tribunal por fiscales de la Unidad de Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de esta provincia, quienes demostraron con distintas pruebas la responsabilidad del encartado sobre los hechos.

Sobre la Ley 24-97

El Artículo 1, que modifica el artículo 303 del Código Penal para que en lo adelante rija como sigue, donde plantea que el Artículo 303, constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales.

Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aun cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento psíquico.

Mientras que el Artículo 303-1, expresa que hecho de someter a una persona a torturas o actos de barbaries, se castiga con reclusión de diez a quince años.

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