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Ley Extinción de Dominio podría ser peligrosa en manos incorrectas

Santo Domingo, R.D.-Bajo la consigna de #RecuperarLoRobado un importante segmento de la población empezó a demandar la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio.

Sin embargo, la iniciativa legislativa podría ser un arma poderosa para recuperar las riquezas generadas por ilícitos.

Pero también una herramienta peligrosa en las manos incorrectas, pudiendo lesionar la seguridad jurídica del  país.

Para el diputado Tobías Crespo, el proyecto no es más que extinguir el dominio de la propiedad de un bien, después de una investigación y basado en un ilícito.

Las causales de extinción de dominio son fundamentalmente dos:

La primera se relaciona con el origen de los bienes adquiridos fruto de ganancias derivadas de actividades ilícitas.

Al igual que los bienes que, aun habiendo sido adquiridos lícitamente, han sido destinados a la realización de actividades delictivas.

En el programa Reporte Especial con Julissa Céspedes, se indica que las revolucionarias consecuencias de la ley no solo atañen a los presuntos corruptos.

Sino que en esta balanza de la justicia puede ser ponderado los bienes de cualquier persona.

La pieza legislativa lleva en discusión en el Congreso dominicano alrededor de 7 años.

En el año 2014, Adriano Sánchez, Charles Mariottii, Julio César Valentín y Luis René Canaán, miembros de la bancada del PLD sometieron un proyecto de ley.

El mismo fue aprobado en el Senado pero, perimió en la Cámara de Diputados, varias veces.

Los juicios de extinción de dominio constituyen una de las leyes complementarias que manda la Constitución.

Desde el 12 de abril de este año, la pieza legislativa volvió a rondar en el Congreso Nacional, ahora de la mano del PRM.

Propuesta Extinción de Dominio

La propuesta fue sometida por el senador Antonio Taveras Guzmán, con el objetivo de reglamentar el procedimiento para el decomiso civil de bienes ilícitos.

Para el abogado, Vinicio Castillo Semán, la iniciativa legislativa  entra en conflicto con leyes y códigos del sistema jurídico del país.

También está la cuestión que varios de los artículos del anteproyecto han generado muchas dudas en distintos sectores.

Otro de los puntos que ha causado revuelvo de la pieza catalogada como revolucionaria, es el artículo 11 de la Cosa juzgada.

El mismo establece que solo podrá oponerse cosa juzgada en la acción cuando el afectado demuestre que se ha dictado sentencia de fondo favorable que permita verificar la existencia de una identidad de sujetos, objeto y causa.

Esto en cuanto que a su  patrimonio o de los bienes específicamente objeto de la acción.

Además fue muy criticado, y levanto muchas objeciones el artículo 96 del proyecto de ley de extinción de dominio que regula las normas de distribución el cual intuye:

Después de que la sentencia que declara la extinción de dominio se haga definitiva y luego de resuelto lo relativo a los derechos preferentes, descontados los gastos de administración.

Así como los gastos del procedimiento, y sin perjuicio de los bienes que deban ser destruidos por ser perjudiciales a la sociedad».

Esquema ddistribución resultado 

Asimismo, se procederá a la distribución del resultado de los bienes restantes a favor del Estado atendiendo al siguiente esquema:

Un 25% al Poder Judicial, un 25% al Ministerio Publico y un 50% al Gobierno Nacional, cuya distribución y destino será reglamentado por el Poder Ejecutivo.

El otro artículo que ha generado debates es el artículo 78 del proyecto de ley que establece los beneficios por colaboración.

Estipula que el acuerdo suscrito podrá permitir que el afectado que se acoja al trámite abreviado sea beneficiado con una retribución de hasta un 3% del valor de los bienes que sean objeto de la acción de extinción de dominio.

Más contenido por Redacción CDN

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