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Ley Electoral continúa un rumbo incierto en el Congreso

Sectores ven acertada decisión del Gobierno de retirar proyecto de Ley de Trata
Sectores ven acertada decisión del Gobierno de retirar proyecto de Ley de Trata

Las modificaciones a la Ley de Régimen Electoral aprobadas este miércoles en el Senado de la República, continúa paso en el Congreso, y ahora pasa a la Cámara de Diputados, donde no ya consenso para su aprobación.

Igual que en el Senado de la República, el tranque en la Cámara de Diputados es el voto automatizado y la regulación al transfuguismo.

Estos dos puntos mantienen a los legisladores del PRM y el PLD con posiciones diferentes.

Legisladores oficialistas aseguran que el PLD introdujo estos temas a última hora con el fin de obstaculizar la aprobación del ordenamiento legal del proceso electoral de cara al 2024.

En la Cámara de Diputados el proyecto será conocido en una sesión que aún no ha sido fijada, donde se decidirá si aprueba o si le introducen modificaciones.

Mientras los reguladores trabajan contra el tiempo porque la legislatura extraordinaria convocada por el Poder Ejecutivo culmina el 15 de este mes de febrero.

Puntos claves Ley Electoral

La pieza establece en su artículo 141 sobre Equidad de Género que las candidaturas a diputados, regidores y vocales deberán estar integradas en no menos de un 40% de mujeres ni más de un 60% de hombres.

En el artículo 261, la finalidad del escrutinio automatizado, este tiene la finalidad de eficientizar y agilizar la digitalización, escaneo y transmisión, automática de los resultados en los escrutinios y tramitación de datos haciéndolo confiable y accesible, y verificable, desde los puestos de votación hacia la recepción de datos y centros de procesos, consolidar datos y su divulgación.

En el proyecto se agregó el artículo 220, que sanciona los excesos de gasto de campaña, en el candidato no puede exceder el cinco por ciento del tope de gastos o será sancionado con una multa equivalente al triple del monto excedido.

Asimismo, se contempla en el artículo 334 las atribuciones del Tribunal Superior Electoral, quien estará a cargo del conocimiento de las atribuciones contra las resoluciones emitidas por la Junta Central Electoral. Esta tiene el reconocimiento o disolución de partidos, agrupaciones y movimientos políticos; el orden de la boleta electoral, la distribución del financiamiento público, entre otros.

Más contenido por Redacción CDN

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