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Funcionarios suspendidos pueden recibir multas de hasta 40 salarios mínimos

Recuperar patrimonio dependerá de condenas; otros cuestionan selección abogados por decreto

Artículo 15, manifiesta el delito de falseamiento de datos

Santo Domingo, RD. El presidente suspendió a 36 funcionarios públicos sin disfrute de sueldo por no presentar a tiempo su declaración jurada de bienes y de patrimonio.

En información que ofreció la directora de Ética e Integridad Gubernamental, y asesora presidencial sobre corrupción, Milagros Ortiz Bosch.

Asimismo la Cámara de Cuentas informó que al 16 de octubre, unos setenta y dos funcionarios nombrados por el presidente Abinader no habían depositado sus declaraciones juradas de bienes.

El presidente Abinader había suspendido a 15 servidores públicos a través de los decretos 525-20 y 534-20, emitidos el 30 de septiembre y el 2 de octubre respectivamente.

Ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos. G. O., plantea en su Artículo 1 que tiene por objeto instituir el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio; establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que les permitan ejercer sus funciones de manera eficiente.

Sobre las Sanciones

Mientras que en su “Artículo 14, indica que las sanciones por omisión de declaración, el servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley número 4l-08, de Función Pública.

Dicha Ley 41-08 en su Artículo 1, expresa que tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus servidores.

Sin embargo en su Artículo 2, enuncia que quedan excluidos de la presente ley: quienes ocupan cargos por elección popular. Los miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas; quiénes mantienen relación de empleo con órganos y entidades del Estado bajo el régimen del Código de Trabajo; el personal militar y policial, aunque esté asignado a órganos de seguridad e inteligencia del Estado.

No obstante el Artículo 15, manifiesta que el delito de falseamiento de datos. Quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deban contener, será sancionado con prisión de uno (l) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central.”

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