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Dominicanos al grito con el pago de impuestos, pero el 98% de las instituciones públicas presentan deudas millonarias

El delito tributario consiste en engañar a la Administración Tributaria, con el fin de reducir o eliminar el pago de impuestos

Santo Domingo, RD.- Tal parece que muchos funcionarios públicos piensan que el Estado es una finca, heredada por sus padres, y por ende pueden manejar los recursos del pueblo a su antojo.

Es inaceptable que el 98% de las instituciones públicas de la República Dominicana tengan deudas millonarias con Impuestos Internos, como denunció este miércoles en el programa “Despierta con CDN”, Luis Valdez, director de este órgano estatal.

¿Y a dónde van a parar los millones de pesos que les descuentan a los empleados públicos, cada mes?

Esta situación amerita que el Impuestos Internos, el Ministerio Público, la Cámara de Cuentas y Ética e Integridad Gubernamental hagan una investigación exhaustiva y que sean castigados los responsables.

Delito tributario.-

La Dirección General de Impuestos Internos, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 44 del Código Tributario, que le da facultad de fiscalización, inspección, lleva a cabo las investigaciones sobre los delitos tributarios, de acuerdo con la Sección IV, en los artículos 232 hasta 245.
Por esta razón, la DGII cuenta con un área enfocada en investigar y contrarrestar las prácticas de fraude tributario cuya consecuencia es el sometimiento penal de los involucrados.

¿Qué es el delito tributario?

Consiste en engañar a la Administración Tributaria con el fin de reducir o eliminar el pago de impuestos. El delito tributario se rige por las normas de la Ley Penal Común, y disposiciones del Código Tributario.

El artículo 237 del Código Tributario establece que son casos de defraudación tributaria, los siguientes:

a) Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otro documento: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria.
b) Emplear mercancías o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de los que corresponde según la exención o franquicia.
c) Ocultar mercancías o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancías introducidas temporalmente.
d) Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o el marbete que deban llevar.
e) Violar una clausura o medidas de control dispuestas por el órgano tributario competente y la sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias.

f) No ingresar dentro de los plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas por tributos.

Por lo expuesto en este numeral f) es un delito el no ingresar en la DGII, en los plazos establecidos, las cantidades percibidas por tributos.

Así que el director de Impuestos Internos no tiene que negociar con ningún funcionario público o privado la entrega de impuestos, eso es una obligación.

Por Raúl Germán B.
@RaulGermanB

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