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Defensor del Pueblo, adjuntos y suplentes aseguran hay consenso en sus decisiones

Defensor del Pueblo y adjuntos aseguran que hay consenso en las decisiones que toma el organismo
Defensor del Pueblo y adjuntos aseguran que hay consenso en las decisiones que toma el organismo

Santo Domingo, R.D.-El Defensor del Pueblo, sus adjuntos y suplentes aseguraron que las diferencias que se producen en el pleno del organismo son propias de la democracia que impera en sus decisiones.

 El Defensor del Pueblo, sus adjuntos y sus suplentes informan a la sociedad dominicana y a la opinión pública que entre los mismos existe consenso respecto a que es prioritario que las ejecutorias de este órgano constitucional se realicen de manera coordinada para alcanzar los propósitos fundamentales de garantizar los derechos de las personas y de velar por la buena administración pública.

Comunicado del pleno del Defensor del Pueblo

En un comunicado firmado por los cincos miembros aseguran que todas las tomas de decisiones se hacen por consenso. Y que existe coordinación para alcanzar los propósitos de ese órgano constitucional.

Exponen que “en el Estado social y democrático de derecho debe primar la pluralidad de las ideas. Y las convicciones de cada una de las personas que contribuye con sus esfuerzos al fortalecimiento de esta institución. Por tanto, reconocemos que los distintos puntos de vista acerca del cumplimiento de la misión de este órgano son el resultado de un ambiente democrático característico de los espacios de participación en los que convergemos”.

Las aclaraciones surgen luego que se hicieran públicas diferencias entre algunos miembros del organismo con el titular.

Composición del Defensor del Pueblo

El documento está firmado por Pablo Ulloa, Defensor del Pueblo; Ana Martich, primera adjunta; Dario Nin, segundo adjunto. Y por  Roberto Quiroz y Miguel Puello, primer y segundo suplente respectivamente.

Indican que “como órgano constitucional independiente dedicado a la construcción de ciudadanía responsable y que promueve el fortalecimiento del Estado social y democrático de derecho, consideramos que el diálogo respetuoso e institucional es fundamental para seguir dando pasos en aras del fortalecimiento del Defensor del Pueblo”.

Funciones del Defensor del Pueblo

Asimismo, insisten en que “el Defensor del Pueblo de la República Dominicana, órgano constitucional autónomo e independiente, tiene la función esencial de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos de conformidad con las disposiciones de los artículos 190, 191 y 192 de la Constitución y la Ley núm. 19-01 que crea el Defensor del Pueblo”

“Esta institución, de acuerdo con el sistema normativo vigente, está representada por el Titular del Defensor del Pueblo y, para el cumplimiento de su función esencial, cuenta con dos adjuntos y dos suplentes que, en virtud de las mismas normas y en determinadas circunstancias, asumen la representación de la institución en ausencia del Titular”, puntualizan.

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Más contenido por Redacción CDN

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