Nacionales

Contrataciones Públicas llama falsos y manipuladores a críticos de fideicomisos

Contrataciones Públicas - Carlos Pimentel
Carlos Pimentel

El director general de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), Carlos Pimentel, califica de falsedad y manipulación los argumentos de sectores sociales y políticos de la oposición que afirman, categóricamente, que el proyecto de ley de fideicomisos públicos que reposa en el Congreso Nacional busca entregar el patrimonio del Estado a los empresarios dominicanos sin ninguna fiscalización.

El funcionario precisa que la nueva pieza legislativa lo que busca es regular el funcionamiento y estructuración de los fideicomisos públicos. “Y hago énfasis en lo de público, porque no estamos hablando de los fideicomisos privados ni mixtos. Por lo tanto, no hay transferencia de ningún fondo del sector público al sector privado. Con esto queda eliminado el primer mito: que se va a transferir del sector público al privado”, aclara.

Tras garantizar que los fideicomisos públicos estarán regulados por la Ley de Compras y Contrataciones Públicas y tendrán un reglamento de acuerdo con su naturaleza, aprobado previamente por la entidad, Pimentel insiste en que, al fideicomiso solo se integran los bienes o patrimonios del erario público.

“No es cierto, eso es falso, eso es parte de la manipulación, porque estamos hablando de fideicomisos públicos, lo que se integran son bienes o patrimonios públicos al fideicomiso. Entonces, el proyecto de ley busca regular esto”, precisa, al ser entrevistado en Despierta con CDN.

El director de Contrataciones Públicas indica que la pieza legislativa establece mecanismos de control, debido a que regula fondos del erario público. Señala, además, que su funcionamiento y desarrollo tiene que estar en el marco de la institucionalidad de la normativa de la administración pública.

Fideicomisos estarán regulados por DGCP

En ese sentido, afirma categóricamente que todas las normativas contempladas en el proyecto de ley de fideicomisos públicos que reposa en el Congreso Nacional, se apegan a la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico que regula la administración pública.

De un lado, explica que la constitución del fideicomiso debe ser por decreto presidencial. “En el fideicomiso hay una  fiduciaria, quiere decir que está regulado por las normas de las fiduciarias. Quien mínimamente conoce el sector financiero y el mercado de valores conoce la regulación de estos sectores”, sostiene.

Asimismo, precisa que el proyecto de ley establece, asimismo, que están sujetos al régimen de inversión pública.

Por tanto, refiere que los proyectos de fideicomisos públicos deben pasar todos los criterios y estándares que les permitan tener un Código SNIP (certificado que emite el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que implica que el proyecto de inversión pública (PIP) ha sido formulado y evaluado bajo estándares de calidad establecidos en las Normas y Procedimientos Técnicos del SNIP).

De igual manera, puntualiza que el proyecto de ley establece que los fideicomisos públicos están sujetos a los controles de la Contraloría General de la República, de la Cámara de Cuentas y que, por su naturaleza jurídica, también serán supervisados y regulados por la Superintendencia de Bancos, para dar seguimiento a los cumplimientos.

Además, dispone que toda la información que se genere alrededor de los fideicomisos públicos sea de acceso público, de acuerdo a lo prescrito en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública. “Por lo tanto, estará abierto al escrutinio social”, agrega.

La Ley de Contrataciones Públicas

En relación a la Ley de Contrataciones Públicas, el funcionario expone que los proyectos de leyes de fideicomisos y el de contrataciones públicas que reposan en el Congreso Nacional, establece que los mismos estarán regulados por los principios de la ley, al señalar que, no solo ese, sino la mayoría de los procesos administrativos están regulados por la Ley de Contrataciones Públicas.

“RD Vial está regulado por la Ley de Contrataciones Públicas; Parquéate RD está regulado por la Ley de Contrataciones Públicas”, señala, a título de ejemplo. Sostiene que estas normas se basan en los principios de la Ley de Contrataciones Públicas, en razón de que la ley en su estructura y todas sus disposiciones no aplica una figura como los fideicomisos.

“Y no aplica, porque los fideicomisos no son una institución, sino un instrumento jurídico, como un vehículo financiero. Cuando hablamos de los principios, primero, hablamos de transparencia y publicidad, quiere decir que todas las adquisiciones de los fideicomisos públicos tienen que estar en el portal de Compras y Contrataciones. Segundo, tiene que garantizar la igualdad y libre competencia, tiene que garantizar la igualdad, la eficiencia, la idoneidad y la razonabilidad”, detalla.

Críticas a los fideicomisos

En relación a las críticas que hacen algunos sectores políticos a la creación de un reglamento particular para cada fideicomiso, Pimentel explica que el proyecto contempla que se elabore un reglamento de acuerdo a la naturaleza de cada fideicomiso, porque difícilmente existan dos con características iguales.

En ese sentido, reitera que el órgano rector de las contrataciones de los fideicomisos es la Dirección General de Contrataciones, debido a que desde el principio se estableció que todos los entes que administren fondos públicos deben estar en el marco de la ley.

“Los fideicomisos tienen objetos y estructuraciones distintas. Son totalmente diversos. Entonces, sobre la base de los principios de la Ley de Compras y Contrataciones, los fideicomisos tendrán su reglamento y se someterán a la Dirección de Compras y Contrataciones para su aprobación”, concluye.   

Los fideicomisos son antaño

Carlos Pimentel sostiene que, si bien es cierto que los fideicomisos como figura jurídica son de muy vieja data, en República Dominicana se empieza a regular a partir del 2011 con la Ley de Mercado Hipotecario y Fideicomiso.

“Es en el reglamento del 2012 donde se menciona la figura del fideicomiso. Eso quiere decir que tenemos una disposición legal básica que ha permitido en diez años el desarrollo de algunos fideicomisos, pero para su regulación existen vacíos y ausencias importantes, y es precisamente lo que pretende suplir el proyecto de ley que se encuentra en discusión en el Congreso Nacional”, expone.

Más noticias