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Consejo Poder Judicial aprueba Reglamento Control Administrativo Interno

Asigna nuevas funciones a órganos de apoyo

Santo Domingo, RD.- Con el objetivo de normar su funcionamiento interno y establecer las atribuciones de sus Órganos de Apoyo Operativo, el Consejo del Poder Judicial aprobó el Reglamento de Control Administrativo Interno, tal como es ordenado por la Ley núm. 28-11 Orgánica del Consejo del Poder Judicial, en sus artículos 32, 36, 40, 44 y 45.

La resolución número 009/2019 fundamenta el accionar del Consejo en los principios de juridicidad, ética, servicio objetivo a las personas, racionalidad, igualdad de trato, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, ejercicio normativo del poder, imparcialidad e independencia, entre otros.

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El reglamento indica que los consejeros tienen la obligación de guardar el secreto de las deliberaciones y rendir al Consejo informe trimestral de su gestión; en cuanto a la labor del consejo como órgano, tanto la agenda de sus reuniones, como el acta resultante de las mismas serán públicas y su contenido será informado en el portal web del Poder Judicial, a excepción de los puntos que pudieren vulnerar la privacidad, dignidad, honor, imagen pública de la persona y la presunción de inocencia.

Los  directores de órganos de apoyo tienen entre sus funciones proponer proyectos para alcanzar los objetivos establecidos por el Consejo y ejercer las competencias que le sean delegadas.

De forma particular, establece que la Secretaría General es el órgano de apoyo operativo encargado de servir de enlace entre el Consejo y los demás órganos y en adición a las atribuciones conferidas mediante Ley núm. 28-11 asistirá a la presidencia en la supervisión de la ejecución de las decisiones emanadas del Consejo y de las respectivas Comisiones, e impartirá las instrucciones de lugar para el cumplimiento de dichas decisiones.

Por su parte, la Dirección General de Administración y Carrera Judicial asistirá al Consejo en la formulación de programas, normas, políticas y estrategias de la carrera judicial y de la carrera administrativa judicial; administrar y monitorear la gestión de recursos humanos del poder Judicial, conociendo las licencias, vacaciones y permisos; procesar las suplencias de titulares de los órganos de apoyo operativo; aplicar la evaluación de desempeño de los jueces, funcionarios y empleados administrativos; gestionar las solicitudes de agilización de casos pendientes en los tribunales, presentadas por los usuarios y rendir un informe periódico al Consejo.

En cuanto a la Contraloría General del Consejo del Poder Judicial deberá formular, ejecutar y evaluar el programa anual de auditorías y de acciones de control y someterlo a la aprobación del Consejo; fiscalizar el adecuado funcionamiento de los controles internos y procedimientos administrativos y financieros de la institución; realizar auditorías regulares; asesorar al Consejo en materia financiera, administrativa y de control; informar al Consejo de cualquier situación irregular que detecte en los órganos de apoyo y sus dependencias.

La Inspectoría General tendrá a su cargo investigar las denuncias presentadas por los usuarios del sistema que les fueran remitidas por el Consejo, o de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Disciplinario.

La Dirección General Técnica tiene dentro de sus atribuciones formular y presentar al Consejo el proyecto de presupuesto anual en coordinación con la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, así como diseñar e implementar nuevos modelos de gestión en los despachos judiciales.

El presente reglamento deroga la Resolución 03-14 de fecha 19 de mayo de 2014, así como toda otra resolución dictada por dicho órgano administrativo y disciplinario que le sea contraria.

El Consejo del Poder Judicial lo preside el magistrado Luis Henry Molina Peña y lo integran los magistrados Nancy Salcedo Fernández, Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, Fernando Fernández Cruz y Leonardo Recio Tineo, cada uno de ellos en representación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de Cortes de Apelación, de Primera Instancia y de Paz, respectivamente.

Más contenido por Redacción CDN

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