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Comentario económico: ¿Es legal congelar los precios de los combustibles?

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Comentario económico: La inversión pública sigue deprimida

La decisión del ministro Ito Bisonó impacta negativamente las finanzas públicas

Santo Domingo, RD.- El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes ha estado manteniendo sin variación los precios de los combustibles, amparándose en el Decreto 625-11 que modifica el reglamento establecido mediante Decreto 307-01. Esa medida de “congelar” los precios es muy bien vista y recibida por el pueblo dominicano.

La pregunta que hay que hacer y responder es la siguiente: ¿Es legal congelar semanalmente los precios de los combustibles, tal como ha estado haciendo el ministro Ito Bisonó?, para responder esa pregunta hay que analizar la legislación pertinente.

La Ley 112-00, Ley Tributaria de Hidrocarburos, estableció un impuesto al consumo de combustibles y productos derivados del petróleo, fijado en pesos dominicanos por cada galón. En el Artículo 2 se indica que ese impuesto será indexado trimestralmente por el actual Ministerio de Industria y Comercio, poniéndose en vigencia automáticamente. El Decreto 625-11, trata de enfrentar la volatilidad y tendencia ascendente de los precios de los combustibles en el mercado internacional indicando, en su último Considerando, que para esto se requería un “mecanismo de fijación de los Precios de Paridad de Importación más flexible, que permita minimizar el impacto de los incrementos de precios en los mercados internacionales”.

Para alcanzar ese objetivo, el Artículo 5 del Decreto 625-11 establece que “Cuando las variaciones porcentuales intersemanales de los precios oficiales de venta de los combustibles sean superiores al 1%, el Ministerio de Industria y Comercio podrá ajustar el precio de paridad de importación, con el objeto de traspasar sólo parcialmente estos incrementos, generándose una cuenta por pagar con los importadores de hidrocarburos cuyo pago no excederá el ejercicio fiscal en el que se contraiga”.

Esa afirmación demuestra que el congelamiento de precios no está permitido, solamente se permite el amortiguamiento de su incremento.

La decisión del ministro Ito Bisonó, que me imagino toma en coordinación con los ministros de Hacienda y de Economía, impacta negativamente las finanzas públicas. Solo en la semana del 12 al 18 de junio de 2021, la medida de congelar los precios del GLP, gasolina premium y regular, gasoil óptimo y regular, entre otros, generó una deuda, no prevista en la Ley de Presupuesto, de 269 millones de pesos con los importadores. Estimo que la deuda actual total por ese concepto debe ser de miles de millones de pesos.

Dado que mantener los precios de los combustibles sin variación no es legal y que impacta negativamente las finanzas públicas, le recomiendo al ministro Ito Bisonó que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique la Ley 112-00, que le permita congelar discrecionalmente esos precios y que reduzca el nivel actual de los impuestos sobre los combustibles. El presidente Abinader prometió el 27 de Febrero pasado, ante la Asamblea Nacional, enviar una modificación a esa ley. Le exhorto al ministro Bisonó que se monte sobre esa promesa y logre una modificación que le proteja.

Por: Jaime Aristy Escuder

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