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Cancelaciones por cambio de administración: ¿Quiénes están protegidos por ley?

Por Raúl Germán B.
@RaulGermanB

Santo Domingo, RD.- Cada vez que hay un cambio de administración pública, en la República Dominicana, ya sea del Gobierno central o de una institución descentralizada se producen cancelaciones masivas.

Con el paso de los años, se han ido aprobando una serie de leyes, que supuestamente deben de proteger al empleado público y dotarlo de una estabilidad laboral.

Pero, hasta hoy, esto no ha sido posible, ya que cada vez que hay un cambio, así sean de un mismo partido, vienen las cancelaciones, muchas veces violando las normas y la Constitución.

En esta ocasión, entrevistamos a la licenciada Yulibelys Wandelpool Ramírez, Máster en Derecho Administrativo y conocedora de asuntos laborales.

Ley 41-08 (de Función Pública) y su reglamento 523-09 establecen, dentro de los ocupacionales, en la administración pública, los servidores públicos de carrera que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 41-08, son los únicos que tienen el derecho a la titularidad del cargo, de manera permanente, según lo establece el artículo 59. Esta titularidad en el cargo le da una estabilidad al servidor público de la Carrera Administrativa, bajo las condiciones que establece la ley, y esto impide que los incumbentes puedan desvincular a los servidores públicos, si no se da algunas de las causas que están establecidas en el artículo 84 de la ley. De modo que, toda institución pública que desvincule a un servidor público, sin haber agotado el procedimiento que está establecido en el artículo 87 de la Ley, estaría incurriendo en una violación que da lugar, consecuentemente, a que si no se ha agotado este procedimiento, el servidor público puede agotar un proceso recursivo o un recurso, ya sea de reconsideración o un recurso contencioso, ante el Tribunal Superior Administrativo, en busca de la reposición en el puesto y la reposición de los salarios que haya dejado de percibir, mientras haya cesado en sus funciones”, explicó.

Indicó que, en cuanto a los recursos y acciones a las que puede llegar un servidor público de carrera, destituido sin haberse agotado el procedimiento que establece la ley, están los recursos de reconsideración jerárquico.

“El primero es el que se interpone ante la misma institución que ha tomado la decisión, dentro del plazo de 30 días de haber sido notificado de la destitución. A este le sigue la revocación o retractación de la decisión, así mismo con su reposición en el cargo, siempre que la administración asuma que ha cometido un error por desvincular a un servidor de carrera, sin agotar el debido proceso. Si usted no encuentra una respuesta ante este recurso de reconsideración o si la respuesta que le extiende la institución no le es favorable a usted, usted puede, por medio del recurso jerárquico, elevar ante la institución que es jerárquicamente superior. Esto aplica en las instituciones como direcciones, que tienen un órgano rector-superior. Por ejemplo, un servidor público de Onapi que sea desvinculado, interpone su recurso de reconsideración ante Onapi, y en un plazo de 30 días, si no recibe respuesta de Onapi, puede interponer el recurso jerárquico ante el Ministerio de Industria y Comercio, que es el órgano rector de Onapi”, argumentó.

Estableció que con respecto al recurso contencioso-administrativo, que es la parte litigiosa, contenciosa, como se le denomina en Derecho Administrativo, la Ley 107-13, sobre Procedimientos Administrativos, establece, por primera vez, el carácter optativo de los recursos.

“De modo que ya los servidores públicos no tengan la necesidad de agotar toda la serie administrativa, sino que pueden ir directamente ante el Tribunal Superior Administrativo, persiguiendo dos cosas fundamentales: Primero, la nulidad del acto administrativo, que es el oficio o la acción de Personal, que ha recibido sobre la desvinculación, si no se ha agotado el debido proceso de ley. Segundo, con la nulidad del acto, debería ordenarse la restitución en el cargo y la reposición de todos los salarios que ha dejado de percibir este servidor público, durante el cese de las funciones, que le han sido conferidas para el cargo de carrera que ostenta”, especificó.

Reveló que la destitución de un servidor público de carrera, sin agotar el debido proceso, es violatorio a las disposiciones del artículo 145 de la Constitución, que manda a la protección de la función pública.

“La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa, en violación al régimen de la función pública, será considerado como un acto contrario a la Constitución y las leyes. Así mismo, es una violación al artículo 59 de la Ley 41-08, que establece, dentro de los derechos de los servidores públicos de carrera, el derecho a la estabilidad, el derecho a la permanencia en el cargo de función pública y, sobre todo, en el ordinal tercero de este artículo, se establece que la desvinculación del servidor público de carrera será retribuida económicamente, con respecto a los salarios que ha dejado de percibir y deberá ser repuesto en el cargo de carrera administrativa que ostentaba”, detalló.

Dijo que, en otro orden, también, se violenta las disposiciones del artículo 94.4, de la Ley 41-08, que establece el procedimiento o la obligatoriedad para agotar un procedimiento disciplinario para comprobar que se ha incurrido en una falta de tercer grado, que da lugar a que se separe del cargo este servidor de carrera administrativa.

“Los servidores públicos que no cumplan con la forma y debido proceso establecido para la desvinculación de los servidores públicos de carrera son solidariamente responsables, ante las consecuencias jurídicas que genere este accionar, contrario a la ley. Esta establece que el servidor público es responsable patrimonialmente por los daños y perjuicios causados con la acción u omisión del funcionario actuante. Esto, también implica que en el hipotético caso de que una persona no incluya a los servidores públicos responsables, en una acción legal, estos pueden ser perseguidos, aun no estando en la institución pública. Es lo que en Derecho Administrativo se denomina responsabilidad patrimonial de los servidores públicos”, concluyó.

Este escrito es un aporte de CDN-Cadena de Noticias a los miles y miles de exempleados públicos desvinculados, sin haberse agotado los procesos que contempla la ley, incluso muchos de ellos, sin haberles entregado sus cartas de desvinculación.

Yulibelys Wandelpool Ramírez.-

Es Licenciada en Derecho, (Magna Cum Laude). Tiene un Master en Derecho Administrativo, de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (Pucmm). Es docente universitaria, con ejercicio profesional activo desde el año 2011.

Actualmente cursa Master en Asuntos públicos: Lobby, Diplomacia Corporativa y Análisis de Inteligencia con doble titulación del IMF Business School y la Universidad de Nebrija. Es directora de la firma Lextratega, servicios de consultoría.

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