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Senado escogería legislador de la Fuerza del Pueblo para ocupar plaza en el CNM

Santo Domingo RD.- La comisión de Justicia del Senado de la República, rendirá informe favorable respecto a la segunda mayoría en este órgano legislativo, respecto a la escogencia del represente ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Se anticipa que esa condición recaerá en la Fuerza del Pueblo (FP), lo que le garantizará a esa organización política su representación en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

La Constitución de la República en su artículo 178 dispone todo lo referente al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

“Artículo 178.- Integración. El Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por:

1) El Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la República;

2) El Presidente del Senado;

3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representaci6n de la segunda mayoría;

4) El Presidente de la Cámara de Diputados;

5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría;
6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;

7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario;

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

8) El Procurador General de la República.
Artículo 179.- Funciones. El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes funciones:

1) Designar 10 jueces de la Suprema Corte de Justicia;

2) Designar 10 jueces del Tribunal Constitucional;

3) Designar 10 jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes;

4) Evaluar el desempeño de 10 jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Articulo.- Criterios para la escogencia. El Consejo Nacional de la Magistratura al conformar la Suprema Corte de Justicia debería seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante 10 escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Publico.

Párrafo 1.- El Consejo Nacional de la Magistratura, al designar las y 10 jueces de la Suprema Corte de Justicia, dispondrá de ellos ocupar la presidencia y designaría un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento. El Presidente y sus sustitutos ejercerán esas acciones por un periodo de siete años, al termino y previa evaluación de su desempeño realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo periodo.

Párrafo 11.- En caso de vacante de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura designaría a un nuevo juez con igual calidad o atribuirá a otro de 10 jueces de la Suprema Corte de Justicia”.

Más contenido por Redacción CDN

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