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La Corte Constitucional de Ecuador da paso a la despenalización del aborto por violación

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La Corte Constitucional de Ecuador da paso a la despenalización del aborto por violación

Los jueces declararon la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal

Ecuador.- La Corte Constitucional de Ecuador emitió este miércoles un fallo histórico que da luz verde para la despenalización del aborto en casos de violación.

Con siete votos a favor y dos en contra, los jueces declararon la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifican el aborto como delito y establecen dos excepciones en las que no es penado.

El código 150 establece que la mujer que se someta a un aborto no será punible en dos casos: si se lo ha practicado para evitar un peligro de muerte, o si el embarazo es consecuencia de «una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental».

Lo que hizo la Corte Constitucional, en respuesta a una presentación de tres organizaciones feministas, es suprimir la frase «que padezca de discapacidad mental»; con lo cual, habilitaría la despenalización para todos los casos de violación.

En el debate, «los jueces constitucionales consideraron que mantener la frase sería discriminatorio; pues cuando la violación se produce a una mujer con discapacidad es contra su voluntad, y cuando se viola a una mujer en uso de sus facultades también se hace en contra de su voluntad», consignó el diario local El Universal.

En las inmediaciones de la sede judicial, en Quito, grupos de activistas por los derechos de las mujeres celebraron la decisión, alzando los pañuelos verdes que identifican a la lucha por el aborto legal en todo el mundo.

«Hoy será Ley y seguiremos luchando porque el aborto por decisión también lo sea», señaló en la red social Twitter el colectivo Surkuna.

https://twitter.com/SurkunaEc/status/1387488538254528514

A partir de este fallo, la Corte Constitucional tiene la potestad de exigir a la Asamblea Nacional la reforma de los artículos 149 y 150 del COIP, o emitir una sentencia modulatoria, en la que establece plazos y una directriz para la modificación del Código Penal de Ecuador.

Fuente: RT

Más contenido por Redacción CDN

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