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Fiscalía emite orden de arresto contra profesor acusado de violación sexual a estudiante menor de edad

Un año de prisión preventiva contra mujer que asesinó a un extranjero
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El ministro de Educación instruyó a proceder en lo inmediato con la suspensión

Bahoruco, RD.- La Fiscalía de Neiba emitió una orden de arresto contra el profesor Carlos Genin Rivas Rivas, acusado de sostener relaciones sexuales con una estudiante menor de edad.

Contra Rivas Rivas se emitió la orden de arresto no. 590-2021-SAJ-00066 con fecha del pasado viernes. El maestro suspendido pertenece al liceo Humberto Recio, de la regional 18, Distrito 03, de Neiba.

Asimismo, el ministro de Educación, Roberto Fulcar, tras conocer la situación, dispuso la suspensión inmediata sin disfrute de sueldo del maestro, acusado de supuesto estupro contra la alumna menor de edad, cuyo nombre se omite por razones legales.

El ministro Fulcar, instruyó al director de la regional con sede en Neyba, Alexander Colón Cedeño Florián, a Gianna A. Pérez Trinidad, directora Distrital de Educación en el Distrito 18-03, con sede en Villa Jaragua, y a la directora del politécnico Profesor Humberto Recio, Sainra Justervina Rivas Ferreira a proceder en lo inmediato con la indicada suspensión.

“Haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley General de Educación no. 66-97, y vistos los artículos 93-107 del Estatuto del Docente, dispuse: se proceda a la suspensión inmediata sin disfrute de sueldo, del nombrado Carlos Genin Rivas Rivas, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 078-0014903-6, hasta tanto el Ministerio Público conjuntamente con las autoridades competentes, concluyan las investigaciones sobre la acusación que pesa sobre este en su calidad de docente del liceo Humberto Recio, de la regional 18, Distrito 03, en relación a la acusación de violación por estupro de una menor de edad, cuyo nombre se omite por causas legales. Dicha investigación se fundamenta en la orden de arresto y conducencia No. 590-2021-SAJ-00066 de fecha 12/03/2021”, expone el documento.

La medida fue tomada basada en el artículo 101 del Estatuto del Docente de la República Dominicana, que dispone “el personal objeto del juicio podrá ser suspendido preventivamente con carácter transitorio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario, para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando la permanencia en sus funciones fuera inconveniente para el buen servicio educativo, en los términos que establezca la reglamentación”.

Además de la Ley General de Educación 66-97, la Ley Orgánica de la Administración Pública no. 247-12, los a artículos 93-107 del estatuto del docente de la República Dominicana y la ley que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes 136-03.

Más contenido por Redacción CDN

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