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Expresidente de Cámara de Cuentas reconoce que ese órgano ha incumplido con su rol constitucional fiscalizador

Andrés Terrero

Dice que, quizás, las actuales autoridades de la Cámara de Cuentas tienen auditorías y no las han publicado

Por Raúl Germán B.
@RaulGermanB

Santo Domingo, RD.– La Cámara de Cuentas de la República Dominicana está hoy en la palestra, por la gran cantidad de funcionarios y exfuncionarios que han presentado sus declaraciones juradas de bienes ante este órgano.

Estas declaraciones juradas han sido consideradas por la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, como poco transparentes.

Y si esto no fuera poco, en su discurso del 16 de septiembre de este año, el presidente de la República, Luis Abinader Corona, expresó: “La Cámara de Cuentas, responsable de auditar, nunca ha auditado a fondo ni en serio a ninguna entidad pública. Le hemos solicitado que lo hiciera ahora, pero en ningún caso ha acudido. Esta Cámara de Cuentas responde a los intereses del PLD. Esta Cámara de Cuentas es parte de su blindaje y sus miembros ya deberían haber renunciado.

Esa es la razón que nos llevó a ordenar a la Contraloría General de la Republica realizar auditorías en todas las instituciones públicas. Este organismo que tenía años sin realizar auditorías ya envió auditores a las principales instituciones.

Esta estructura de impunidad establecida por el PLD la estamos desmantelando e inmediatamente tengamos los resultados de las auditorias actuaremos”.

Según lo establecido, la Cámara de Cuentas es un órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.

Tiene personalidad jurídica instrumental, carácter técnico y autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, correspondiente al examen de las cuentas generales y particulares de la República mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales.

Como Órgano Superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, rector externo, está facultada para emitir normas de carácter obligatorio, promover y efectuar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y auditoría de los recursos públicos y formular un plan tendente al logro de esos fines.

Le corresponde el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático y selectivo de las evidencias detectadas con posterioridad a la actuación o gestión de los administradores públicos, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sujetas a la Constitución y la Ley 10-04.

La Cámara de Cuentas realiza el control externo, a través de auditorías gubernamentales, facultad exclusiva de ellos, que incluye el examen y evaluación de las evidencias que respaldan las operaciones, registros, informes, estados financieros y presupuestarios, elaborados por la Dirección de Contabilidad Gubernamental y de todas las entidades y organismos sujetos a la ley.

Andrés Terrero.-

Andrés Terrero, expresidente de la Cámara de Cuentas, indicó que esta institución fue apoderada, conforme a la Ley 311-14, de las declaraciones juradas de patrimonios de funcionarios públicos.

“Todo esto fue para que sea la responsable de recibir, examinar, fiscalizar y solicitar todas las informaciones relacionadas con los funcionarios que entren o salgan de la administración pública. Esa ley es del 2014, basada en la modificación constitucional del 2010”, explicó.

Argumentó que la Constitución, en el artículo 146, inciso 3, “Proscripción de la corrupción”, habla de la inversión del fardo de la prueba.

“Esto quiere decir que todo funcionario que entre o que salga tiene que probar el origen de los fondos que está declarando. Eso es una obligación, conforme a la ley. Y la Cámara de Cuentas tiene que, entonces, con sus auditores examinar, verificar y asegurarse de la exactitud, la propiedad y la integridad de esos bienes”, comunicó.

Indicó que cuando él fue presidente de la Cámara de Cuentas no intervinieron en esa parte inicial, porque la Ley de Declaraciones Juradas, la 82-79, emitida por el expresidente Antonio Guzmán, daba las atribuciones a la Procuraduría General de la República, al Ministerio Público.

“Sin embargo, en el Reglamento 06-04, de la Cámara de Cuentas, sí le daba potestad de poder pedir al Ministerio Público esas declaraciones juradas para revisarlas. Cuando fuimos presidente, teníamos en nuestro programa hacer esas revisiones, e incluso dijimos públicamente, junto a Juan Hernández, exdirector de Impuestos Internos, que íbamos a revisar las declaraciones juradas de bienes, versus las declaraciones de ingresos, registradas en DGII, para verificar si había diferencias”, detalló.

Agregó que cualquier diferencia sería considerada como una ganancia de capital.

“Tú tenías que certificar que pagaste los impuestos, en base a lo que dice la Ley 11-92, y posteriormente, cualquier diferencia se consideraría como ganancia de capital, a la que había que pagar sus impuestos, y era posible que se incluyera el delito de perjurio o lavado, si es que hubiera presentado una declaración jurada irreal”, sostuvo.

Estableció que la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) tiene potestad para revisar las declaraciones juradas.

“Pero la lógica es que la Cámara de Cuentas los empodere a ellos, después de haber hecho un trabajo de auditoría y fiscalización y que haya determinado discrepancias significativas, ahí sí debería actuar. Aunque reconozco que ellos tienen potestad para eso”, expresó.

Reveló que en su gestión no tuvieron casos de declaraciones juradas revisadas, porque solo duraron 18 meses, aunque sí estaban preparándose para hacer ese trabajo.

“En cuanto lo que ha dicho el presidente Abinader, de que la Cámara de Cuentas no ha hecho su trabajo, lamentablemente, tengo que reconocer que este órgano no ha presentado el trabajo que haya hecho”, declaró.

Dijo que, quizás, las actuales autoridades de la Cámara de Cuentas tienen auditorías y no las han publicado.

“Son ellos los que tiene la potestad de decir lo que han hecho, pero hasta ahora la Cámara de Cuentas no ha sido efectiva, según lo ve la sociedad dominicana. Y esto no es competencia específica de los actuales miembros de la Cámara de Cuentas, también de las anteriores gestiones, incluyendo la que yo presidí, que por muchos factores, sobre todo presupuestarios, no se ha podido satisfacer a la sociedad dominicana, dándole el servicio para el cual fueron escogidos, y que le da potestad la constitución de la República”, concluyó.

Ley 311-14.-

La Ley 311-14, que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, establece que su objeto instituir el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio.

También, señala las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que les permitan ejercer sus funciones de manera eficiente.
El artículo 2 especifica cuáles son los funcionarios que están obligados a declarar patrimonio:
1. El presidente y vicepresidente de la República.
2. Los senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados.
3. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial.
4. Los jueces del Tribunal Constitucional.
5. Los jueces del Tribunal Superior Electoral.
6. El Procurador General de la República, y sus adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público.
7. Los ministros y viceministros.
8. El Defensor del Pueblo.
9. El gobernador y vicegobernador, gerente y contralor del Banco Central.
10. Los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
11. Los miembros de la Junta Central Electoral, el director nacional de Elecciones, el director nacional de Registro Civil.
12. El Contralor General de la República.
13. Los administradores y gerentes de bancos estatales.
14. Alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales.
15. Los directores y tesoreros de los distritos municipales.
16. El secretario general y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana.
17. Los embajadores, cónsules generales de la República Dominicana, acreditados en otros países y representantes ante organismos internacionales.
18. Los administradores y subadministradores generales.
19. Los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado.
20. Los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales.
21. Los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado.
22. Los gobernadores provinciales.
23. Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
24. El jefe (director) y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
25. Los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
26. El presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
27. Los miembros del Consejo Nacional de Drogas.
28. Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, el gerente general, el
tesorero y el contralor de la Seguridad Social.
29. El Tesorero Nacional.
30. El rector y vicerrectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
31. Los miembros de la Junta Monetaria.
32. Los encargados de compras de las cámaras legislativas, de la Suprema Corte de
Justicia, de los ministerios y de las direcciones generales y otros órganos establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley.
33. Los funcionarios de cualquier otra institución autónoma, centralizada o descentralizada del Estado que sea creada en el futuro y que administre fondos públicos.

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